sábado, 28 de abril de 2012

COMUNICADO CONJUNTO DE LA PLATAFORMA

Estimados compañeros, desde la Plataforma por el cambio de nombre de los Secretarios Judiciales no podemos hacer otra cosa que agradecer el interés que esta suscitando esta iniciativa , y el apoyo de todos vosotros con vuestras intervenciones y votos, tras una semana de andadura y trabajo han sido más de un centenar de compañeros los que han emitido su voto al SI AL CAMBIO DE NUESTRO NOMBRE , y siendo la opción más elegida la de DIRECTOR PROCESAL , continuamos trabajando por el proyecto, y seguiremos informando desde el blog de nuestras actuaciones con el único fin de cambiar nuestro nombre .Los fundadores estamos muy agradecidos a las muestras de cariño y apoyo que hemos recibido , y continuamos con la tarea

CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DE NOMBRE

martes, 24 de abril de 2012

“EL NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL A EXAMEN”



Seguramente solo los compañeros más veteranos recordarán un pequeño opúsculo que el Catedrático de Derecho Procesal José de los Santos Matín Ostos publicó en la editorial TECNOS en el año 1994 bajo el título “El secretario judicial a examen”.

El objetivo de dicha obra lo explica el propio autor en el prólogo, que vale la pena reproducir literalmente por su interés:

Desde hace algunos años vengo dedicando parte de la atención investigadora al Secretariado judicial español. Lógicamente, con el transcurso del tiempo, mis conocimientos sobre el mismo han aumentado y hoy puedo afirmar que, además de haber comprendido con mayor exactitud su importancia, me he convertido en un firme defensor de su función; en la actualidad, difícilmente puedo concebir una Administración de Justicia rápida, eficiente, con garantías y credibilidad, dentro de un Estado social y democrático de Derecho, sin la presencia activa, constante y controladora, del fedatario judicial.

El presente trabajo se enmarca dentro de lo afirmado más arriba. La idea surgió en el mes de noviembre de 1990…. Entonces, públicamente, me comprometí a realizar una consulta entre los miembros del Secretariado, a fin de poder opinar al respecto en el futuro con mayor conocimiento de causa. A mediados del siguiente año confeccioné la encuesta en cuestión y procedí a su distribución. La respuesta no se hizo esperar y hasta bien avanzado 1992 estuvieron llegando contestaciones”.

Pues bien, si rescatamos de la biblioteca esta publicación ya lejana es porque entre las preguntas que incluyó el citado Catedrático en su encuesta había una, la número 58 (páginas 139 y 140), que incidía directamente sobre el nombre del secretario judicial.

Concretamente, la pregunta era la siguiente (y copio literalmente)

¿Estás a favor de cambiar la denominación de secretario judicial por otra?
Sí. (¿Cuál?)
No.

Y a continuación el profesor incluía en al obra dos apartados, uno relativo a las respuestas obtenidas y otro con un breve comentario sobre tales respuestas. Vale la pena también reproducir literalmente esas dos páginas por su interés:


A) RESPUESTA

La mayoría se declara partidaria del cambio (así, se expresan doscientos cuarenta y cuatro); por el contrario, a sesenta y cuatro les parece bien la actual denominación; además, la cuestión resulta indiferente para treinta; el resto no contesta.

Algunas explicaciones: “escribano”, “canciller”, “notario judicial” (de este modo, se expresan cuarenta y nueve), “juez del tramite”, “fedatario público, fedatario judicial o fedatario procesal” (cincuenta y nueve), “letrado judicial, letrado de juzgado, letrado de Justicia, letrado procesalista o letrado de la Administración de Justicia” (noventa y ocho), “juez adjunto”, “técnico de la oficina judicial”, “técnico jurídico-procesal”, “actuario judicial”, “director judicial”, “relator”, “asesor judicial”, “actuario de Administración de Justicia”, “abogado judicial”, “es indiferente el nombre; lo importante es la función (y, en ocasiones, además, la retribución”, “la palabra secretario induce a confusión y parece que es un asistente del juez”, “sobre todo en la mujer es ridículo; es anodina la palabra en el hombre”, “sí, cualquiera menos secretario (pues el juez no tiene secretario)”, “lo importante es el prestigio de un cuerpo y éste está por los suelos”, “sí, porque, sobre todo a las mujeres, se nos identifica con la imagen de secretarias de uñas largas de las películas, que son tontitas y escriben rápido a máquina”.


B) COMENTARIO

Como se ve, abundan las propuestas de nuevos nombres. Algunos encuestados presentan varias sugerencias, por lo que solamente se han destacado aquellas que reciben más apoyo.

Hace cierto tiempo, manifesté mi opinión contraria en tal sentido. Pienso que no hay razón suficiente para cambiar la denominación del fedatario judicial; por el contrario, estimo que sobran los argumentos a favor de su permanencia. Proceder al cambio meramente formal, a estas alturas de la civilización, sería una huida hacia delante, en lugar de abordar de una vez por todas la reforma que necesita. Evidentemente, el secretario lo es del órgano jurisdiccional, no del juez.

Como acertadamente afirma José Luis Vázquez Sotelo, “lo importante es dignificar y elevar el contenido del nombre mediante una función adecuada a las circunstancias actuales, para que los jueces dispongan de más tiempo para realizar su trabajo más trascendental y para que en definitiva el viejo oficio resurja e nuevo lleno de vida y de pujanza, al servicio, que no en contra de nadie, sino sólo al servicio de un proceso civil más moderno y eficaz” (“La intervención del secretario judicial en el proceso” en Primeras Jornadas sobre la fe pública judicial)

Entre las conclusiones aprobadas en las Terceras Jornadas de fe pública judicial (Madrid, octubre de 1987), se acordó: “propugnar un cambio de denominación para nuestra institución, por considerar la actualmente existente inadecuada y equívoca, sustituyéndola por la de “Letrado de Justicia”.

¿Qué conclusiones podemos sacar de la encuesta publicada en su día por el profesor de los Santos?

Una muy clara, y es que “nihil novum sub sole”, o en otros términos, que el debate sobre el cambio de nombre de secretario judicial no es nuevo, sino todo lo contrario, es un lugar común en el Cuerpo, una discusión recurrente, que nos acompaña como una segunda piel y que, por ello mismo, genera cierta desilusión y pesimismo, cierta zozobra por el hecho mismo de saber de antemano que mucho es lo que se ha hablado sobre esta cuestión, y poco o nada lo que se ha avanzado hasta el momento. En este sentido, estamos seguro de que si la encuesta de 1994 se reprodujera hoy en día, los resultados serían prácticamente idénticos, pero con una diferencia sustancial: la posición favorable al cambio de nombre no solo sería mayoritaria como entonces, sino prácticamente unánime.

Y esto es así porque a diferencia también de los años 90, en que se realizó aquella encuesta, hoy en día las cosas han cambiado mucho. Nos encontramos con la profunda reforma del año 2003 y la implantación de la NOJ y su “hija” tardía de 2009, que han dado lugar a un cambio sustancial en la posición y funciones del secretario judicial, que sin abandonar su papel central de fedatario judicial, ha pasado a asumir también funciones procesales y de dirección de gran calado y relevancia.

Esto hace que el cambio de nombre del Cuerpo sea más necesario que nunca, porque ya no estamos hablando de un simple cambio formal, al que aludía el Catedrático en el comentario de su encuesta, sino de una verdadera adaptación del nombre a las nuevas funciones y circunstancias del Cuerpo.

Ciertamente, esta es una cuestión que ya pudo abordarse en el año 2003, momento en el que se cambió el nombre de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el Libro VI de la LOPJ. Los motivos por los que no se hizo así con el secretario judicial en el Libro V no constan. Lo único claro es que en la presente legislatura, según ha dicho el Ministro de Justicia en reiteradas ocasiones, se quiere abordar un profundo cambio de la vigente LOPJ, hasta el punto de que se está hablado incluso de promulgar una nueva Ley.

Pues bien, tal vez sea ese el momento de abordar definitivamente esta cuestión y pelear, de forma unida y como colectivo, para que se solucione de una vez por todas, liberándonos de esa carga en que se ha convertido el nombre de nuestra profesión.

En cuanto a las alternativas, en la encuesta transcrita se aprecia que son muchas las opciones existentes, y tal vez, no, sin duda, esa es la principal causa que impide el cambio de denominación, la falta de consenso en una alternativa única y que cubra plenamente las múltiples y poliédricas funciones que desarrollamos.

Esta plataforma, precisamente, puede ser un instrumento válido para tratar de buscar esa unanimidad, o al menos, para fijar qué opción es la preferida por la mayoría de compañeros.

Lo importante, lo esencial, es que el debate está abierto, y que las posibilidades de que ese cambio se plasme en una futura reforma de la normativa orgánica son reales y no una mera quimera.

En todo caso, si logramos trabajar unidos será, sin duda, mucho más fácil que se cumpla ese anhelado objetivo, que no es un fin en si mismo, pero sí el principio del cambio en la consideración pública de nuestra profesión….






ADENDA



Seoane Cacharrón, destacado secretario judicial y procesalista, en su artículo “Examen crítico sobre la configuración del secretario judicial en el Proyecto de LOPJ de 19 de septiembre de 1984” incluye un apartado específico (el 2.5.8) sobre el “Cambio de nombre” y afirma literalmente:



“La rúbrica del Título II del Libro VI del Proyecto se titula “De los Secretarios Judiciales”, sobre cuya denominación sus componentes se han mostrado disconformes en una encuesta… y así lo han participado, en sendos informes al Anteproyecto de LOPJ de 23 de diciembre de 1983, al CGPJ y al Ministerio de Justicia, proponiendo en definitiva el nombre de “Actuario Judicial”, que le da un significado más adecuado a la ampliación de sus funciones y a la ordenación del proceso y que, por otra parte, no es una novedad ya que se recoge en muchos artículos de la LEC, LECrim, Código de Comercio…”



Una muestra más de que el debate sobre el nombre viene de antiguo y siempre ha estado presente, pues ya a principios de los años 80 se proponían alternativas a la denominación de secretario judicial, en este caso la de “Actuario Judicial”…




LA IMPORTANCIA DE UN NOMBRE

¿Por qué un nombre es tan importante? Como se dice en este artículo que se cita al pie, "El nombre es el embajador más potente de cualquier marca. Es la tarjeta de presentación que el consumidor guarda en la memoria. Los atributos que lleva asociados llegan después y pueden reforzar su recuerdo, pero para ello tiene que “estar” y “ser” previamente." Efectivamente, un nombre determinado acarrea una serie de consecuencias, de atribuciones ex post que se vinculan al mismo, luego en ningún caso es ...baladí su elección. Y precisamente en tiempos de crisis, crisis en japonés significa oportunidad de cambio, es cuando la creatividad debe incrementarse, pues En estos tiempos de crisis, como decia Albert Einstein: “No pretendamos que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo. Es en la crisis cuando nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias.” 


¿Refleja realmente nuestro nombre lo que somos, nos distingue, nos define? No. Casi podríamos preguntar igual que el bebé de la imagen, call me WHATT!?, o sea, ¿qué me estáis llamando y qué atributos erróneos como corolario de mi nombre me estáis asignando sin más?