lunes, 25 de junio de 2012

NOVEDADES

CAMBIO DE NOMBRE PARA LOS SECRETARIOS JUDICIALES

En la mesa redonda, titulada 'El secretario judicial, órgano principal en la futura Ley de Jurisdicción Voluntaria', también ha participado el expresidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales Jesús Seoane, que ha reclamado que este colectivo comparta con otros operadores jurídicos, como los notarios, el ejercicio de algunos actos, como son los matrimonios y los divorcios de mutuo acuerdo.
"El ciudadano no puede estar privado del servicio público de la Justicia", ha recalcado Seoane, para defender que el usuario debe tener derecho a elegir si desea acudir a un notario o a un juzgado para la resolución de su conflicto.
"No se le puede obligar a acudir al notario, no se puede hacer que determinados expedientes los tramite exclusivamente un notario o procurador porque va en contra de los derechos de los ciudadanos", ha indicado, para poner como ejemplo el sector sanitario, en el que el ciudadano tiene la posibilidad de acudir a un médico privado o de la Administración pública.
Finalmente, Seoane ha advertido de que la lentitud de la Justicia española es "un mal endémico" contra el que se ha tratado de luchar en las sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ha apostado por sustituir la actual denominación de los secretarios judiciales por la de "letrados de Justicia".

Fuentes: http://www.europapress.es/galicia/noticia-justicia-trabaja-propuesta-plantea-descargar-juez-50-competencias-jurisdiccion-voluntaria-20120621170243.html

http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/divorcio/justicia-trabaja-con-una-propuesta-que-plantea-descargar-al-juez-de-unas-50-competencias-de-jurisdiccion-voluntaria_wlmfcRszKRp6rX6kkVP0Z1/


Convocatoria de oposiciones y cambio de nombre

Los secretarios judiciales enviarán próximamente una solicitud al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para que convoque oposiciones en 2013, después de la congelación que han sufrido como el resto de cuerpos del Estado en este ejercicio. También, para pedirle un acceso a la carrera de secretario judicial similar al de los jueces.
"No se trata de crear nuevas plazas, sino profesionalizar las que ya existen", aclaró Rafael Lara. Actualmente, existen unos 4.400 puestos de secretarios judiciales en toda España, de los que 3.700 están ocupadas por titulares y entre 600 y 800 los integran interinos. El salario de un secretario judicial nada más ingresar en la carrera de alto funcionario asciende a 1.700 euros, aunque la media se sitúa entre 2.400 y 3.000 euros.
Tras la implantación del Plan de Bolonia, Rafael Lara considera conveniente modificar la entrada a la profesión. Actualmente, basta con el grado en Derecho y aprobar la oposición, pero su objetivo es que los nuevos secretarios judiciales se especialicen antes de la oposición con un máster jurídico, como así han propuesto los jueces a través del Consejo General del Poder Judicial.
Además, existen voces que abogan por un cambio en la denominación de la profesión. Para Jesús Seoane, secretario judicial y ex presidente del Consejo entre los años 1987 y 1997, esto es imprescindible para que no nos confundan con "el chico del café". Desde su punto de vista, debería proponerse el nombre de letrado judicial o letrado director de la oficina judicial.
En este sentido, Seoane contó un anécdota protagonizada por el Rey, quien al entregarle un incunable firmado por el escribano -el entonces secretario judicial- le espetó que no deberían haberse cambiado de nombre.

Fuente: http://www.cincodias.com/articulo/economia/secretarios-judiciales-piden-tramitar-gratis-bodas-divorcios/20120622cdscdieco_4/

Vota por el cambio de nombre en nuestro blog o en facebook, y di sí en change.org. Te explicamos cómo hacerlo si tienes alguna duda.

miércoles, 13 de junio de 2012

IV COLABORACIÓN EXTERNA

“DE NUEVO DESDE EL OTRO DESPACHO”

TRES CITAS CLÁSICAS Y UNA VERDAD DE JUSTICIA

“La mujer del César no solo debe ser honrada, sino parecerlo”. La famosa cita cuya autoría se atribuye a Plutarco, tiene su explicación en que, por la posición que ocupaban las mujeres de los césares, estaban obligadas a mantener las formas, para evitar cualquier tipo de comentario mal intencio...nado, por parte de sus pares y aún por parte del pueblo. No vaya a creerse que todas atendieron estas razones, ya que hubo casos como el de Mesalina, la mujer del emperador Claudio, que era y parecía, pero no honrada precisamente.
En la actualidad, y como consecuencia de la evolución semántica de la expresión, es usada para significar la importancia de las formas, de la apariencia de las cosas, lo que no implica restar un ápice de relevancia a la sustancia, sino que trata de resaltar la forma hasta equipararla –o acercarla a- con la misma, queriendo hacer ver que las cosas debe ser y parecer lo que son. Y en el campo de la apariencia cobra especial importancia el nombre de las cosas, dado que, en no pocas ocasiones, la denominación que se da a algo termina por incidir en la percepción que de ese algo tenemos las personas.
“La Palabra crea”. Se trata de una expresión frecuentemente usada por los exégetas de las Sagradas Escrituras para expresar que todo el razonamiento humano, nuestra manera de acercarnos y enfocar la realidad, está apoyado inequívocamente en la palabra, en el contenido que le asignamos, en la carga semántica que le otorgamos. También sucede que el significado de las palabras no es permanente, va evolucionando a lo largo de la historia, bien por el uso, o bien por manipulaciones más o menos intencionadas. La evolución semántica de un término es tan natural como el lenguaje mismo.

“Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”.
Se trata del principio de irrelevancia del nomen iuris también denominado principio de “primacía de la realidad”, extensamente estudiado en distintos ámbitos del derecho y reiteradamente reconocido por la jurisprudencia.

En torno a las tres citas expuestas quisiera exponer mi reivindicación en favor del cambio de nombre del ahora llamado “Cuerpo de Secretarios Judiciales”, denominación que responde a una época en la que los Juzgados y Tribunales tenían asignadas sus correspondientes “Secretarías”, y que a la vista de la evolución experimentada por dicho Cuerpo, tanto en relación a las funciones que actualmente desempeña, como respecto de la sociedad y medios en que ahora se desenvuelve, y más aun si cabe en vista de la reciente y profunda reforma de la conocida como Oficina Judicial, ha quedado francamente obsoleta. Teniendo en cuenta que las cosas no solamente deben ser, sino parecer lo que son, y que el nombre que se les da es parte fundamental de la apariencia, llamar “Secretario” al fedatario público judicial y Director Técnico-Procesal de la Oficina judicial, es tanto como ser, pero no parecer.

En segundo término, y sin perjuicio de lo anterior, convendría resaltar que el cambio de noumen del Cuerpo citado no va a modificar su esencia, puesto que como ya ha quedado expuesto, las cosas con lo que son, y no lo que las personas decimos que son. Es decir, los ahora llamados “Secretarios Judiciales” son parte de un Cuerpo Superior Jurídico único de carácter nacional, vénse obligados a superar unas durísimas oposiciones para ingresar en el mismo, pertenecen al selecto Grupo A, dirigen al personal de la Oficina Judicial y ejercen la fe pública judicial, amén de desempeñar otras muchas y relevantes funciones en ámbitos como los actos de comunicación, documentación, custodia, llevanza de Registros y asunción de amplias responsabilidades que no van a verse mermadas por el hecho de que se llamen de una u otra forma.

Siendo ello así, empero, sería de justicia acomodar la evolución experimentada por el Cuerpo desde el famoso Decreto de 1911 hasta nuestros días, para asignarle un nombre que se adecúe más a las actuales circunstancias que envuelven a esta pieza fundamental de la Justicia Española.
Solo sea porque la Mujer del César parezca honrada, la Palabra siga creando y por que las cosas sigan siendo lo que son, y las partes no digamos lo que no son.

Ramón Artacho Melero, Juez

sábado, 9 de junio de 2012

EL NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL A EXAMEN II PARTE

“EL NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL A EXAMEN”
2ª PARTE

Continuando con la labor de análisis de la problemática del nombre de nuestro Cuerpo, y abordando dicha cuestión desde una perspectiva histórica, en la línea de lo expuesto por Seoane Cacharrón en su magnífica colaboración, queremos fijar ahora la atención en un dato curioso: por todos es sabido que nuestra actual denominación de “secretarios judiciales” se vio consagrada definitivamente en el “famoso” Real Decreto de 1 de junio de 1911, tantas veces citado por los autores y compañeros que han dedicado su atención a la historia de nuestro Cuerpo. Hasta entonces se hablaba principalmente de “escribanos”, denominación que consagró la Ley del Notariado de 28 de mayo 1862, pero lo cierto es que la denominación de “secretarios” ya estaba presente y se utilizaba en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad, pues como indica Seoane Cacharrón: “la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870…creó los “Secretarios de Sala“, refundiendo los antiguos Relatores y Escribanos de Cámara y suprimió la antigua denominación de Escribanos de Actuaciones para sustituirlos por los “Secretarios de los Juzgados de Instrucción“ y los “Secretarios de los Tribunales de Partido“.”

Ahora bien, y ésta es la cuestión que queremos someter a examen: ¿contiene el Real Decreto de 1911 alguna explicación de por qué se adoptó definitivamente la denominación de “secretario judicial”?, ¿da alguna razón sólida para ello, de por qué se prefirió ésa a otras denominaciones como las que se venían utilizando hasta entonces, como “escribano” o “actuario judicial”?

Pues bien, analizando el citado Real Decreto - que está accesible públicamente a través de Internet consultando en la web del BOE la Gaceta de Madrid, (número 154, de 3 de junio, páginas 641) pero que adjuntamos al presente artículo para facilitar su localización-, resulta que sí se contiene una breve y sucinta explicación de los motivos que llevaron al legislador de los albores del siglo XX a consagrar la denominación de “secretario judicial”. Y es, copiada literalmente, la siguiente:

“Por ser el nombre con que los denominaba la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por ser indudablemente el más apropiado a las funciones que desempeñan, se establece que en lo sucesivo se llamará Secretarios Judiciales a los actuales Escribanos, y con las dos bases de la oposición por la categoría de entrada y título de Abogado, mejora notablemente la organización de este Cuerpo y se pone término a las distintas procedencias que hoy figuran en el mismo.”
Dos son, por lo tanto, las razones que consignó expresamente el legislador para inclinarse definitivamente por la denominación de “secretarios judiciales”:
1ª La existencia de antecedentes: pues como se ha dicho, la LOPJ de 1870 ya utilizaba esa denominación, de manera que es a dicha Ley a la que en realidad hay que retrotraer el verdadero origen del nomen iuris de nuestro Cuerpo.
2ª Por motivos prácticos o de utilidad: ya que se consideraba el nombre más idóneo y apropiado respecto a las funciones desempeñadas por dicho colectivo judicial en ese momento.
Así las cosas, ¿tiene sentido la revisión de la actual denominación de nuestro Cuerpo? No olvidemos que muchas veces el principal argumento que dan los compañeros que defienden el status quo es del carácter “centenario” de la denominación de nuestro colectivo…
Pues bien, desde la Plataforma pensamos que ese argumento historicista no es convincente. Ya hemos ido desglosando los múltiples motivos y razones por los que abogamos por el cambio de nombre y no vamos a incidir en ellos. El material está accesible en esta misma web para quien quiera hacer uso de él (escritos, videos, colaboraciones externas, etc)
Pero a la vista de la fundamentación que da el Real Decreto de 1911 para nuestra actual denominación, si queremos insistir en uno de esos motivos: la necesidad de EVOLUCIONAR, de adaptarnos a la nueva realidad en que vivimos. No tiene sentido seguir apegados a una denominación que no refleja nuestra verdadera posición y funciones dentro de la organización judicial, como se indicaba en el manifiesto fundacional de la Plataforma. En 1911 es posible que la denominación de “secretario judicial” fuese la más apropiada a la vista del limitado elenco de funciones que desarrollaba nuestro Cuerpo en esa época. Pero hoy en día la gran mayoría de compañeros somos conscientes de que ya no es así: son muchos los pasos que hemos ido dando, las metas que hemos alcanzado, y ello tendría que reflejarse también en el cambio de nombre de nuestro colectivo.
Ya que como hemos expresado, el cambio de nombre no es un fin en sí mismo, sino el principio para que puedan cambiar muchas otras cosas y, entre otras cuestiones, se produzca ese reconocimiento social y retributivo que tanto nos merecemos…
P.d. Una anécdota histórica: en el Real Decreto de 1 de junio 1911, y concretamente en su artículo 31, se decía: “Fuera del Juzgado, cuando desempeñen comisiones ordenadas por sus Jueces, usarán bastón con puño de oro y con cordón y bellotas negras con hilillos de plata”. Sería interesante analizar el por qué del declive de la figura del secretario judicial a partir del Decreto 429 de 18 de diciembre de 1937, pero esa ya es otra historia…

La Plataforma.

Descarga aquí el Decreto 1-6-1911

viernes, 1 de junio de 2012

III COLABORACIÓN EXTERNA, "DESDE EL OTRO DESPACHO"

SECCIÓN DE COLABORACIONES EXTERNAS
III PARTE


PRÓLOGO DE LA PLATAFORMA:

“UN ANÁLISIS CERTERO DESDE EL OTRO DESPACHO…”


Estimados compañeros: como tercera colaboración externa a esta plataforma queremos publicar un artículo que nos ha remitido generosamente un magistrado, y que ha tenido la gentileza de hacérnoslo llegar para subirlo a la plataforma y a los canales de comunicación oportunos.

Se debe evitar el estereotipo de pensar que el juez puede ser como tal contrario al reconocimiento del secretario judicial, y es muy interesante que esta problemática que sufrimos sea observada imparcialmente, y con ecuanimidad euclidiana, desde fuera, como hace el magistrado, quien llega a la conclusión de que, efectivamente, un cambio de nombre es imprescindible.

Gracias desde la Plataforma al mismo, y sin más, recomendamos vivamente su lectura, pues no podemos sino agregar que todo cuanto dice es …

Verdad.

SER Y PARECER


En España existe desde antiguo una arraigada afición a hacer que las cosas aparenten ser lo que no son, y los ejemplos abundan. Subimos el cadáver del Cid a un caballo para asustar al enemigo y ganar la batalla, los hidalgos castellanos arruinados y hambrientos esparcían por su traje en migas su último trozo de pan para hacer creer que habían comido bien, tenemos “carreras presidenciales” -incluso con debates televisados- entre candidatos que en realidad lo son a diputado de una provincia, y llamamos Fiscales a quienes hace siglos que dejaron de defender el Fisco frente a los evasores de impuestos, para en su lugar dedicarse a sostener la acusación pública en los juicios penales frente a los delincuentes. Esta inveterada y lamentable práctica patria la han sufrido también los Secretarios Judiciales, de quienes la mayoría fuera del mundo del derecho (Y desgraciadamente no pocos dentro del mismo) ignoran por completo que son nada menos que un cuerpo superior jurídico de categoría administrativa A1 -La máxima-, con una formación y oposición asimilable a la de jueces y fiscales, tratamiento de Señoría, y cuyo nombre procede de cuando los Juzgados y Tribunales tenían “Secretarías”, que era el modo de llamar a las oficinas de asistencia a las funciones de las autoridades mas elevadas del estado -y que todavía lo es en otros países. Por eso, cuando en EEUU a un norteamericano le presentan a alguien y le dicen que es un “Secretario de Estado”, lo menos que hará es una reverencia hasta casi tocar el suelo con la nariz, y quedará fuertemente impresionado ante la importancia de quien acaba de conocer, que es el equivalente de un Ministro español. Y por supuesto, ni se le pasará por la cabeza pensar que esa persona se vaya a dedicar a llevarle los cafés al presidente Barack Obama al despacho, rellenar su agenda y reservarle vuelos y citas. Nada de eso. Pero en el caso de los Secretarios Judiciales españoles, resulta que lo que la mayoría de la gente equivocadamente cree cuando oyen ese nombre es precisamente eso, que son simples asistentes subordinados del juez. Creencia que en ocasiones la prensa y la televisión han contribuido no poco a extender, a fuerza de repetir estereotipos creados a base de deducir de primeras y solo por el nombre lo que un “Secretario” podía ser, sin documentarse adecuadamente primero.


Por eso hoy debemos todos celebrar y apoyar el hecho de que, hartos de esa errónea etiqueta que perjudica gravemente la imagen de su profesión, menoscaba la realidad e importancia de sus funciones y hasta socava el atractivo de esa carrera para los recién licenciados en derecho que se plantean su futuro, un grupo de compañeros Secretarios han constituido una plataforma para que, de una vez por todas, alguien tenga en cuenta que si la “Secretaría” de los tribunales despareció hace años para dar paso a la “oficina judicial”, es mas absurdo y contraproducente que nunca ocultar con denominaciones equívocas y trasnochadas que ellos son el director o jefe de la misma. Porque es de justicia. Porque su calidad jurídica y humana lo merece. Y porque, en plena resaca de la mayor subida y caída económica de España desde el periodo 1492-1898, quizás sea también el primer paso para lograr una sociedad en la que todos parezcan lo que de verdad son y lo que es más importante, se les conozca por lo que por su esfuerzo diario merecen.

A.Ibáñez - Magistrado