domingo, 7 de octubre de 2012

Superadas las 300 firmas


En sólo 7 días más hemos rebasado las 700 firmas, y siguen llegando a change.org opiniones de Secretarios Judiciales desde todos los lugares de España, se extractan algunas de ellas a continuación:

 

Más opiniones de Secretarios españoles en change.org

• Para desvincularnos del significado de Secretario/a que le dan del comun de las gentes

• Reivindicar las verdaderas funciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales

• Por los mismos argumentos dados en el manifiesto elaborado por la Plataforma

• No tiene sentido estar justificando las competencias de la profesión cada dos minutos

• El "Suum cuique tribuere" es, tal y como yo lo entiendo, la máxima que guia esta petición

• Porque el nombre actual obliga a menudo a tener que explicar que no eres el secretario particular del juez.

• simplemente porque un Secretario Judicial no es un secretario/a ni realiza las tareas de secretariado en en Juzgado, porque es otra cosa: es un fedatario pùblico, un director procesal...

• El nombre secretario/a se refiere comúnmente a un administrativo, función muy alejada de la que nos compete

• En realidad no se corresponde con las funciones que desarrollamos en los órganos judiciales

• por la dignidad del Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales

• es un cargo alto con competencias propias como para que se confunda socialmente con las labores de auxilio del juez

• Porque estoy harta de tener que dar explicaciones de que no soy la secretaria del juez y no sirvo el café.

Porque estoy harta de dar explicaciones y justificar mis funciones en el juzgado como TÉCNICO SUPERIOR JURÍDICO.

• Para su adecuacion a las reformas procesales y la superior dirección de la oficina judicial

lunes, 1 de octubre de 2012

HEMOS SUPERADO LAS 200 FIRMAS EN MENOS DE 10 DÍAS, SEGUIMOS ADELANTE, SÚMATE


Hemos superado las 200 firmas en menos de 10 días. Han firmado jueces, también opositores, y mayoritariamente , nosotros, secretarios judiciales. Muchos, además de firmar, han dejado opiniones como las que siguen (entra en nuestra petición: http://www.change.org/es/peticiones/compa%C3%B1eros-secretarios-judiciales-apuesta-por-el-cambio-de-nombre-del-cuerpo-firma#, y léelas)

 
"Es una vergüenza el nombre, tenemos que tener más categoría"
"Porque no refleja la verdadera naturaleza de nuestras funciones y porque estoy harta de que crean que somos los secretarios de los jueces"
"El nombre no refleja las verdaderas funciones del cuerpo, aparte de dar lugar a equívocos, entre los ciudadanos y profesionales"
"Porque estoy harta de que se confundan mis funciones y de tener un nombre que degrada"
"(...) No perjudica a nadie, entonces, ¿por qué no?"
"Cuanto más sea respetada una Autoridad, el secretario judicial en el caso, mayor credibilidad tendremos como Estado moderno(...)"
"Soy opositora, y cuando digo el cuerpo al que quiero optar, todos entienden que soy una secretaria , una administrativa. Hay que mantener y extender la excelencia de la profesión"
"Porque el nombre da lugar a malos entendidos, como si fuésemos un Cuerpo de Secretariado y dependiente del Juez (Secretario del Juez, dicen muchos justiciables)"
"Provoca confusión y no se identifica bien nuestra actividad fuera de nuestro ámbito y a veces incluso dentro de él"
"Para evitar equívocos y reflejar más correctamente nuestra labor directiva y resolutoria"
"Porque las palabras deben identificar con precisión su contenido"
Y las firmas y opiniones siguen sucediéndose, y desde la Plataforma queremos daros las gracias por uniros a nosotros, y dar un paso adelante en pro fel cambio.
Combatimos: la falta de significado, el empobrecimiento funcional, el desprestigio y la incultura.
De todas las razones expuestas, se infiere que buscamos:
Funcionalidad
Semántica
Dignidad
Reconocimiento de nuestra Autoridad
Transparencia
Y no pararemos hasta encontrarlas.
Súmate. Firma. Opina. Entra en nuestra web. Juntos, ¡podemos!
Plataforma por el cambio de nombre de los Secretarios Judiciales
Tú también eres Plataforma
2012
Compañeros Secretarios Judiciales: Apuesta por el cambio de nombre del Cuerpo: firma

viernes, 21 de septiembre de 2012

*NOTA: Os recomendamos la lectura de esta novela

Descárgala de modo totalmente gratuito en formato e-book más abajo ,también en papel aquí: http://www.lulu.com/shop/mariluz-lozano-gago/un-h%C3%A9roe-entre-nosotros/paperback/product-20414768.html?mid=social_facebook_pubsharefb

Nota * ; Os recomendamos la lectura de la novela en el enlace tal, porque entre sus fines está dignificar la figura del Secretario Judicial...





lunes, 17 de septiembre de 2012

A por las 200 firmas, ¡podemos!

Parecía que nunca llegaríamos a 100 firmas, hace unos meses apenas teníamos 20, pero hemos rebasado a día de hoy dicha cifra. ¡Vayamos ahora a por 200! No es imprescindible que firmemos sólo los Secretarios, las firmas de fuera del Cuerpo también son bienvenidas: firma por el futuro, apuesta por el cambio de nombre y comparte nuestra propuesta con compañeros, familiares y amigos.Pincha en este enlace: http://www.change.org/es/peticiones/compa%C3%B1eros-secretarios-judiciales-apuesta-por-el-cambio-de-nombre-del-cuerpo-firma. Fdo: La Plataforma por el cambio de nombre de los Secretarios Judiciales

viernes, 14 de septiembre de 2012

¡100 firmas en Change.org!

Acabamos de llegar a las 100 firmas, enhorabuena a tod@s. Gracias a cada uno de los 100 compañeros de toda España que han firmado por apoyar este proyecto, hemos recibido la felicitación oficial del equipo de Change.org:

Citar:
(...) Compañeros Secretarios Judiciales: Apuesta por el cambio de nombre del Cuerpo: firma ¡Has llegado al 100% de tu objetivo de firmas!

Este es un logro enorme y queremos agradecerte por inspirar a otros a producir cambios. Tu petición estará abierta hasta el 14 de sep de 2013, lo que permite a tus seguidores seguir alzando la voz a [Compañeros Secretarios Judiciales] (...)

¡Felicidades de nuevo por este increíble logro!
- El equipo de Change.org


A través de esta web se han logrado cambios importantes como los siguientes:

Nos remitimos a la entrevista en el Diario "El País" a Francisco Polo, director de Change.org: Francisco Polo, Diario El País

O los que se relacionan en la propia web (entre ellas una relativa al Registro Civil, para cuya iniciativa se llegaron a recopilar más de 1000 firmas): Igualdad en el acceso al Registro Civil

Listado de triunfos de la página: Victorias de change.org

*NOTA

*Nota:

Se amplía el plazo previsto en el apartado 2º de nuestra declaración de intenciones de 29 de mayo de 2012 hasta el 30 de septiembre dados los últimos apoyos recibidos, gracias a los compañeros pues nos estamos acercando ya a las 100 firmas, sólo nos faltan 2 a esta hora para llegar a tal cifra, así que solicitamos atentamente tu cooperación dejando enlace a la aplicación de firmas al pie, y ofreciendo nuestra colaboración si se te presenta cualquier incidencia de tipo técnico a la hora de hacerla constar. Se recuerda asimismo el punto 2 aludido de nuestra declaración de intenciones.

Firmado: La Plataforma Imagen

Citar:
"2º A este respecto, el día 15 de septiembre de 2012 se publicará en la página de la Plataforma un “DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS” en el que conste y se refleje el índice de apoyo que está recibiendo esta iniciativa, y dando a conocer públicamente el resultado de la votación que se está efectuando en este momento a través de la encuesta publicada en la página de facebook y en el blog, y el número de firmas de compañeros recibidas hasta esa fecha. "


Firma pinchando aquí, sólo nos quedan dos personas para llegar a 100, contribuye. Gracias.

jueves, 13 de septiembre de 2012

ÚLTIMO COMUNICADO


COMUNICADO DE LA PLATAFORMA POR EL CAMBIO DE NOMBRE DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES

  

-UN CAMBIO QUE SIGUE SIENDO

MÁS NECESARIO QUE NUNCA-

 

     Estimados compañeros/as:

 

Que los árboles no nos impidan ver el bosque: la Historia tiende a acordarse solo de quiénes supieron moverse y actuar con decisión en el momento preciso y en el instante adecuado...

 

Es indudable que todos estamos viviendo a nivel colectivo y profesional unos tiempos muy duros y desagradables, quizás los más complejos desde la transición, y que en este clima de agobio económico permanente es difícil, cuando no casi imposible, pensar en el largo plazo, en el mañana.

 

El último hachazo a los días de asuntos propios (desmoralizador, por innecesario y cruel), y el golpe que se aprestan a asestarnos en nuestras sufridas nóminas de aquí a diciembre dejan, ciertamente, poco margen para otras cosas que no sean un cabreo permanente por sentirnos cabeza de turco de una crisis económica que no hemos provocado (como expresa el manifiesto sobre “La dignidad de los nadies” publicado en el facebook del Cuerpo el pasado mes de julio).

 

Pero ésta es otra historia, otra batalla mucho más sutil y silenciosa pero cuyos ecos seguro que reverberarán más allá de ésta y de cualesquiera otras crisis venideras.

 

Porque lo que nos jugamos con el CAMBIO DE NOMBRE es mucho, más de lo que parece. Hemos insistido una y otra vez, casi hasta la saciedad (lo reconocemos) en que el cambio de nuestro nomen iuris profesional es el principio para lograr otras muchas metas, empezando por ese respeto y reconocimiento social que tan firmemente hemos reivindicado (ved, si tenéis tiempo y ganas para ellos, los videos de la plataforma sobre la “Genealogía de la injuria”). Y ése sería tan solo uno de los múltiples efectos que conllevaría el cambio de nombre.

 

Desde el mes de abril del año en curso, cuando lanzamos esta iniciativa, simplemente porque el tema estaba en el ambiente (cualquier otro compañero/a podría haberlo hecho tanto o mejor que nosotros), hemos ido publicando contenidos (hasta veinte) en esta Plataforma a fin de: examinar nuestra situación (“El nombre del Secretario Judicial a examen I y II”); demostrar la importancia social que tiene la denominación de un colectivo (léase el artículo “la Importancia de un nombre”); las razones que justifican el cambio demandado (véanse los videos sobre “Un nombre que no te refleja” y “Cinco razones para  un cambio de nombre”) y sus posibles efectos (vídeo “Consecuencias de un cambio de nombre”);  hemos profundizado en la historia de nuestro Cuerpo para probar que su denominación ha variado a lo largo de los siglos (léase la interesantísima aportación de Seoane Cacharrón), hemos mostrado cómo se nos ve desde fuera (a tal efecto los artículos de un Juez, Ramón Artacho, y un Magistrado, A. Ibáñez), y como nos vemos nosotros mismos con la valiosa opinión de algunos compañeros (como Rosa Burgos, Marta Jiménez o Cristina Rubio).  Y al propio tiempo, hemos tratado de “iluminar” un posible futuro proponiendo otras alternativas concretas y realistas que servirían perfectamente para definir a nuestro Colectivo (véase el video sobre “Diez nombres, solo tú decides”)

 

Pero el trabajo no acaba aquí, ni mucho menos. Esta Plataforma es una simple anécdota. La verdadera labor para conseguir el fin anhelado está por llegar. Y habrá que estar ahí. Es un imperativo moral y profesional.

 

En los próximos días haremos públicos los apoyos expresos (porque tácitos hay muchos más, ¡qué le vamos a hacer si somos un Cuerpo que tiende hacia la inactividad social!), decimos, haremos públicos esos resultados, dando así por finalizada nuestra pequeña tarea. Y se los entregaremos a las Asociaciones y a todos los compañeros que quiera escucharnos para que recojan el testigo y sigan portando la antorcha de este Proyecto de cambio, que tan solo busca un futuro mejor para nuestro Colectivo, aunque ello suponga cambiar el nombre que arrastramos y padecemos desde 1911.

 

Si lees estas líneas, y crees en estas palabras, por favor, difunde la existencia de la Plataforma entre tus compañeros de destino, promoción o amigos varios y pídeles su apoyo expreso.

 

Porque juntos, más que nunca, podemos movernos para que las cosas cambien, de raíz y en su esencia, a fin de que nada vuelva a ser como antes…

Gracias por tu atención.

FIRMADO: LA PLATAFORMA POR EL CAMBIO DEL NOMBRE DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES  

miércoles, 11 de julio de 2012

“EL CAMBIO DE NOMBRE ES UN ASUNTO DE TODOS…” (OPINIONES, NUEVA SECCIÓN)

NUEVA SECCIÓN:
OPINIONES SOBRE EL CAMBIO DE NOMBRE

PRÓLOGO DE LA PLATAFORMA:

“EL CAMBIO DE NOMBRE ES UN ASUNTO DE TODOS…”

Sí, con independencia de que se pertenezca a una u otra asociación, o a ninguna. Es una cuestión “global”, “transversal”, que nos afecta a todos, a los más de 4000 compañeros que actualmente conformamos e integramos el Cuerpo, ya que incide en nuestra propia esencia, consideración y funciones.

Esta Plataforma, que nació “espontáneamente” en el mes de abril del año en curso ya empieza a tener su propio recorrido, y son muchas las aportaciones que vamos recibiendo de los compañeros a través de diversas fuentes: los comentarios, aportaciones y correos electrónicos recibidos en facebook y en correo electrónico de la Plataforma, o los centenares de comentarios publicados en el hilo que existe al efecto en el foro de “Unidad-de-acción”, que ya ha superado las 10.000 lecturas, y que aún sigue vivo, muestra del interés que suscita este tema…

Y en todas esas aportaciones externas hemos percibido un sentir general: que existe un consenso casi generalizado en la necesidad y procedencia de cambiar el nombre de nuestro Cuerpo. Es cierto que muchas veces se alega que no es el principal problema que nos afecta, que tenemos muchas otras preocupaciones más acuciantes e importantes en estos tiempos. Pero queremos insistir en la idea de que el cambio de nombre no es un fin en sí mismo, sino un medio o la cabeza de puente para cambiar muchas otras cosas, y que no hay que minusvalorar la importancia de esta cuestión…

Por eso nos ratificamos en esta iniciativa y vamos a seguir trabajando con el máximo tesón e ilusión para seguir sumando apoyos de cara a esas conclusiones finales que publicaremos en septiembre.

Y en esa línea de actuación, queremos traer a colación en la Plataforma el comentario que una compañera hizo sobre esta cuestión públicamente y por escrito en el Congreso de la UPSJ celebrado en Almería en 2008. Se trata de un magnífico artículo de Cristina Rubio Domingo, cuya lectura os recomendamos encarecidamente (al igual que el resto de ponencias contenidas en ese documento de la UPSJ).

Y lo publicamos para demostrar que esta pretensión de cambiar nuestro nombre no es propia o exclusiva de ninguna asociación, sino que ha estado siempre presente. Se ha hablado del tema en el Congreso del Colegio celebrado en Pontevedra hace escasas fechas. La sección de Secretarios Judiciales de UGT se ha pronunciado favorablemente sobre esta iniciativa recientemente. Y en el seno de UPSJ también se ha abordado la cuestión en alguna ocasión, como demuestra el extracto del artículo que ahora publicamos y que se puede localizar y bajar de su magnífica página web…

En definitiva, este es un tema que nos incumbe a todos, y que está llamado a tener una importancia crucial, capital para nuestro futuro…

Opinión de CRISTINA RUBIO DOMINGO, SECRETARIA JUDICIAL, sobre el cambio de nombre.
Fuente: http://www.upsj.org/documentos/congresos/almeria/fepublica_arobles.pdf
Ponencia: “SECRETARIO Y LA FE PÚBLICA JUDICIAL: ORDENACIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PROCESO” en el artículo “La fe pública judicial como atributo esencial del Secretario Judicial. Por Antonio Robles y otros” presentado en el Congreso de Almería de 2008 de UPSJ.

“Considero necesaria una especial mención al Decreto de 1 de junio de 1911 en cuyo artículo 1 se determina “Los actuales Escribanos de actuaciones se denominarán en lo sucesivo Secretarios Judiciales”. Tal denominación ha perdurado a lo largo de los años y se ha mantenido a pesar de la evolución legislativa, pasando por la LOPJ de 1985, de 2003, LECv de 1881, 2000, colocando al Secretario Judicial a primera vista y de la dicción literal de los términos en el secretario del Juez y no del Juzgado. Reseñar que esta situación se complica si eres mujer pasando a ser la secretaria judicial, es decir, que el común de la ciudadanía debido al desconocimiento de las funciones que desempeñamos, nos relega a ser la agenda electrónica del Juez, o aquella que le pasa las sentencias, y esto debido al concepto de “secretaria” que se tiene en este país; por lo que considero que sería mucho más adecuado abogar por términos como DIRECTOR JUDICIAL que nos separaría totalmente del Juez, reconociéndonos un ámbito de actuación propio y evitando de esta manera la confusión que se le crea al ciudadano. Y lo considero adecuado por la implantación de la nueva oficina judicial, de la que realmente, y en los distintos servicios comunes, vamos a ser los directores.”

lunes, 25 de junio de 2012

NOVEDADES

CAMBIO DE NOMBRE PARA LOS SECRETARIOS JUDICIALES

En la mesa redonda, titulada 'El secretario judicial, órgano principal en la futura Ley de Jurisdicción Voluntaria', también ha participado el expresidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales Jesús Seoane, que ha reclamado que este colectivo comparta con otros operadores jurídicos, como los notarios, el ejercicio de algunos actos, como son los matrimonios y los divorcios de mutuo acuerdo.
"El ciudadano no puede estar privado del servicio público de la Justicia", ha recalcado Seoane, para defender que el usuario debe tener derecho a elegir si desea acudir a un notario o a un juzgado para la resolución de su conflicto.
"No se le puede obligar a acudir al notario, no se puede hacer que determinados expedientes los tramite exclusivamente un notario o procurador porque va en contra de los derechos de los ciudadanos", ha indicado, para poner como ejemplo el sector sanitario, en el que el ciudadano tiene la posibilidad de acudir a un médico privado o de la Administración pública.
Finalmente, Seoane ha advertido de que la lentitud de la Justicia española es "un mal endémico" contra el que se ha tratado de luchar en las sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ha apostado por sustituir la actual denominación de los secretarios judiciales por la de "letrados de Justicia".

Fuentes: http://www.europapress.es/galicia/noticia-justicia-trabaja-propuesta-plantea-descargar-juez-50-competencias-jurisdiccion-voluntaria-20120621170243.html

http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/divorcio/justicia-trabaja-con-una-propuesta-que-plantea-descargar-al-juez-de-unas-50-competencias-de-jurisdiccion-voluntaria_wlmfcRszKRp6rX6kkVP0Z1/


Convocatoria de oposiciones y cambio de nombre

Los secretarios judiciales enviarán próximamente una solicitud al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para que convoque oposiciones en 2013, después de la congelación que han sufrido como el resto de cuerpos del Estado en este ejercicio. También, para pedirle un acceso a la carrera de secretario judicial similar al de los jueces.
"No se trata de crear nuevas plazas, sino profesionalizar las que ya existen", aclaró Rafael Lara. Actualmente, existen unos 4.400 puestos de secretarios judiciales en toda España, de los que 3.700 están ocupadas por titulares y entre 600 y 800 los integran interinos. El salario de un secretario judicial nada más ingresar en la carrera de alto funcionario asciende a 1.700 euros, aunque la media se sitúa entre 2.400 y 3.000 euros.
Tras la implantación del Plan de Bolonia, Rafael Lara considera conveniente modificar la entrada a la profesión. Actualmente, basta con el grado en Derecho y aprobar la oposición, pero su objetivo es que los nuevos secretarios judiciales se especialicen antes de la oposición con un máster jurídico, como así han propuesto los jueces a través del Consejo General del Poder Judicial.
Además, existen voces que abogan por un cambio en la denominación de la profesión. Para Jesús Seoane, secretario judicial y ex presidente del Consejo entre los años 1987 y 1997, esto es imprescindible para que no nos confundan con "el chico del café". Desde su punto de vista, debería proponerse el nombre de letrado judicial o letrado director de la oficina judicial.
En este sentido, Seoane contó un anécdota protagonizada por el Rey, quien al entregarle un incunable firmado por el escribano -el entonces secretario judicial- le espetó que no deberían haberse cambiado de nombre.

Fuente: http://www.cincodias.com/articulo/economia/secretarios-judiciales-piden-tramitar-gratis-bodas-divorcios/20120622cdscdieco_4/

Vota por el cambio de nombre en nuestro blog o en facebook, y di sí en change.org. Te explicamos cómo hacerlo si tienes alguna duda.

miércoles, 13 de junio de 2012

IV COLABORACIÓN EXTERNA

“DE NUEVO DESDE EL OTRO DESPACHO”

TRES CITAS CLÁSICAS Y UNA VERDAD DE JUSTICIA

“La mujer del César no solo debe ser honrada, sino parecerlo”. La famosa cita cuya autoría se atribuye a Plutarco, tiene su explicación en que, por la posición que ocupaban las mujeres de los césares, estaban obligadas a mantener las formas, para evitar cualquier tipo de comentario mal intencio...nado, por parte de sus pares y aún por parte del pueblo. No vaya a creerse que todas atendieron estas razones, ya que hubo casos como el de Mesalina, la mujer del emperador Claudio, que era y parecía, pero no honrada precisamente.
En la actualidad, y como consecuencia de la evolución semántica de la expresión, es usada para significar la importancia de las formas, de la apariencia de las cosas, lo que no implica restar un ápice de relevancia a la sustancia, sino que trata de resaltar la forma hasta equipararla –o acercarla a- con la misma, queriendo hacer ver que las cosas debe ser y parecer lo que son. Y en el campo de la apariencia cobra especial importancia el nombre de las cosas, dado que, en no pocas ocasiones, la denominación que se da a algo termina por incidir en la percepción que de ese algo tenemos las personas.
“La Palabra crea”. Se trata de una expresión frecuentemente usada por los exégetas de las Sagradas Escrituras para expresar que todo el razonamiento humano, nuestra manera de acercarnos y enfocar la realidad, está apoyado inequívocamente en la palabra, en el contenido que le asignamos, en la carga semántica que le otorgamos. También sucede que el significado de las palabras no es permanente, va evolucionando a lo largo de la historia, bien por el uso, o bien por manipulaciones más o menos intencionadas. La evolución semántica de un término es tan natural como el lenguaje mismo.

“Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”.
Se trata del principio de irrelevancia del nomen iuris también denominado principio de “primacía de la realidad”, extensamente estudiado en distintos ámbitos del derecho y reiteradamente reconocido por la jurisprudencia.

En torno a las tres citas expuestas quisiera exponer mi reivindicación en favor del cambio de nombre del ahora llamado “Cuerpo de Secretarios Judiciales”, denominación que responde a una época en la que los Juzgados y Tribunales tenían asignadas sus correspondientes “Secretarías”, y que a la vista de la evolución experimentada por dicho Cuerpo, tanto en relación a las funciones que actualmente desempeña, como respecto de la sociedad y medios en que ahora se desenvuelve, y más aun si cabe en vista de la reciente y profunda reforma de la conocida como Oficina Judicial, ha quedado francamente obsoleta. Teniendo en cuenta que las cosas no solamente deben ser, sino parecer lo que son, y que el nombre que se les da es parte fundamental de la apariencia, llamar “Secretario” al fedatario público judicial y Director Técnico-Procesal de la Oficina judicial, es tanto como ser, pero no parecer.

En segundo término, y sin perjuicio de lo anterior, convendría resaltar que el cambio de noumen del Cuerpo citado no va a modificar su esencia, puesto que como ya ha quedado expuesto, las cosas con lo que son, y no lo que las personas decimos que son. Es decir, los ahora llamados “Secretarios Judiciales” son parte de un Cuerpo Superior Jurídico único de carácter nacional, vénse obligados a superar unas durísimas oposiciones para ingresar en el mismo, pertenecen al selecto Grupo A, dirigen al personal de la Oficina Judicial y ejercen la fe pública judicial, amén de desempeñar otras muchas y relevantes funciones en ámbitos como los actos de comunicación, documentación, custodia, llevanza de Registros y asunción de amplias responsabilidades que no van a verse mermadas por el hecho de que se llamen de una u otra forma.

Siendo ello así, empero, sería de justicia acomodar la evolución experimentada por el Cuerpo desde el famoso Decreto de 1911 hasta nuestros días, para asignarle un nombre que se adecúe más a las actuales circunstancias que envuelven a esta pieza fundamental de la Justicia Española.
Solo sea porque la Mujer del César parezca honrada, la Palabra siga creando y por que las cosas sigan siendo lo que son, y las partes no digamos lo que no son.

Ramón Artacho Melero, Juez

sábado, 9 de junio de 2012

EL NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL A EXAMEN II PARTE

“EL NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL A EXAMEN”
2ª PARTE

Continuando con la labor de análisis de la problemática del nombre de nuestro Cuerpo, y abordando dicha cuestión desde una perspectiva histórica, en la línea de lo expuesto por Seoane Cacharrón en su magnífica colaboración, queremos fijar ahora la atención en un dato curioso: por todos es sabido que nuestra actual denominación de “secretarios judiciales” se vio consagrada definitivamente en el “famoso” Real Decreto de 1 de junio de 1911, tantas veces citado por los autores y compañeros que han dedicado su atención a la historia de nuestro Cuerpo. Hasta entonces se hablaba principalmente de “escribanos”, denominación que consagró la Ley del Notariado de 28 de mayo 1862, pero lo cierto es que la denominación de “secretarios” ya estaba presente y se utilizaba en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad, pues como indica Seoane Cacharrón: “la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870…creó los “Secretarios de Sala“, refundiendo los antiguos Relatores y Escribanos de Cámara y suprimió la antigua denominación de Escribanos de Actuaciones para sustituirlos por los “Secretarios de los Juzgados de Instrucción“ y los “Secretarios de los Tribunales de Partido“.”

Ahora bien, y ésta es la cuestión que queremos someter a examen: ¿contiene el Real Decreto de 1911 alguna explicación de por qué se adoptó definitivamente la denominación de “secretario judicial”?, ¿da alguna razón sólida para ello, de por qué se prefirió ésa a otras denominaciones como las que se venían utilizando hasta entonces, como “escribano” o “actuario judicial”?

Pues bien, analizando el citado Real Decreto - que está accesible públicamente a través de Internet consultando en la web del BOE la Gaceta de Madrid, (número 154, de 3 de junio, páginas 641) pero que adjuntamos al presente artículo para facilitar su localización-, resulta que sí se contiene una breve y sucinta explicación de los motivos que llevaron al legislador de los albores del siglo XX a consagrar la denominación de “secretario judicial”. Y es, copiada literalmente, la siguiente:

“Por ser el nombre con que los denominaba la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por ser indudablemente el más apropiado a las funciones que desempeñan, se establece que en lo sucesivo se llamará Secretarios Judiciales a los actuales Escribanos, y con las dos bases de la oposición por la categoría de entrada y título de Abogado, mejora notablemente la organización de este Cuerpo y se pone término a las distintas procedencias que hoy figuran en el mismo.”
Dos son, por lo tanto, las razones que consignó expresamente el legislador para inclinarse definitivamente por la denominación de “secretarios judiciales”:
1ª La existencia de antecedentes: pues como se ha dicho, la LOPJ de 1870 ya utilizaba esa denominación, de manera que es a dicha Ley a la que en realidad hay que retrotraer el verdadero origen del nomen iuris de nuestro Cuerpo.
2ª Por motivos prácticos o de utilidad: ya que se consideraba el nombre más idóneo y apropiado respecto a las funciones desempeñadas por dicho colectivo judicial en ese momento.
Así las cosas, ¿tiene sentido la revisión de la actual denominación de nuestro Cuerpo? No olvidemos que muchas veces el principal argumento que dan los compañeros que defienden el status quo es del carácter “centenario” de la denominación de nuestro colectivo…
Pues bien, desde la Plataforma pensamos que ese argumento historicista no es convincente. Ya hemos ido desglosando los múltiples motivos y razones por los que abogamos por el cambio de nombre y no vamos a incidir en ellos. El material está accesible en esta misma web para quien quiera hacer uso de él (escritos, videos, colaboraciones externas, etc)
Pero a la vista de la fundamentación que da el Real Decreto de 1911 para nuestra actual denominación, si queremos insistir en uno de esos motivos: la necesidad de EVOLUCIONAR, de adaptarnos a la nueva realidad en que vivimos. No tiene sentido seguir apegados a una denominación que no refleja nuestra verdadera posición y funciones dentro de la organización judicial, como se indicaba en el manifiesto fundacional de la Plataforma. En 1911 es posible que la denominación de “secretario judicial” fuese la más apropiada a la vista del limitado elenco de funciones que desarrollaba nuestro Cuerpo en esa época. Pero hoy en día la gran mayoría de compañeros somos conscientes de que ya no es así: son muchos los pasos que hemos ido dando, las metas que hemos alcanzado, y ello tendría que reflejarse también en el cambio de nombre de nuestro colectivo.
Ya que como hemos expresado, el cambio de nombre no es un fin en sí mismo, sino el principio para que puedan cambiar muchas otras cosas y, entre otras cuestiones, se produzca ese reconocimiento social y retributivo que tanto nos merecemos…
P.d. Una anécdota histórica: en el Real Decreto de 1 de junio 1911, y concretamente en su artículo 31, se decía: “Fuera del Juzgado, cuando desempeñen comisiones ordenadas por sus Jueces, usarán bastón con puño de oro y con cordón y bellotas negras con hilillos de plata”. Sería interesante analizar el por qué del declive de la figura del secretario judicial a partir del Decreto 429 de 18 de diciembre de 1937, pero esa ya es otra historia…

La Plataforma.

Descarga aquí el Decreto 1-6-1911

viernes, 1 de junio de 2012

III COLABORACIÓN EXTERNA, "DESDE EL OTRO DESPACHO"

SECCIÓN DE COLABORACIONES EXTERNAS
III PARTE


PRÓLOGO DE LA PLATAFORMA:

“UN ANÁLISIS CERTERO DESDE EL OTRO DESPACHO…”


Estimados compañeros: como tercera colaboración externa a esta plataforma queremos publicar un artículo que nos ha remitido generosamente un magistrado, y que ha tenido la gentileza de hacérnoslo llegar para subirlo a la plataforma y a los canales de comunicación oportunos.

Se debe evitar el estereotipo de pensar que el juez puede ser como tal contrario al reconocimiento del secretario judicial, y es muy interesante que esta problemática que sufrimos sea observada imparcialmente, y con ecuanimidad euclidiana, desde fuera, como hace el magistrado, quien llega a la conclusión de que, efectivamente, un cambio de nombre es imprescindible.

Gracias desde la Plataforma al mismo, y sin más, recomendamos vivamente su lectura, pues no podemos sino agregar que todo cuanto dice es …

Verdad.

SER Y PARECER


En España existe desde antiguo una arraigada afición a hacer que las cosas aparenten ser lo que no son, y los ejemplos abundan. Subimos el cadáver del Cid a un caballo para asustar al enemigo y ganar la batalla, los hidalgos castellanos arruinados y hambrientos esparcían por su traje en migas su último trozo de pan para hacer creer que habían comido bien, tenemos “carreras presidenciales” -incluso con debates televisados- entre candidatos que en realidad lo son a diputado de una provincia, y llamamos Fiscales a quienes hace siglos que dejaron de defender el Fisco frente a los evasores de impuestos, para en su lugar dedicarse a sostener la acusación pública en los juicios penales frente a los delincuentes. Esta inveterada y lamentable práctica patria la han sufrido también los Secretarios Judiciales, de quienes la mayoría fuera del mundo del derecho (Y desgraciadamente no pocos dentro del mismo) ignoran por completo que son nada menos que un cuerpo superior jurídico de categoría administrativa A1 -La máxima-, con una formación y oposición asimilable a la de jueces y fiscales, tratamiento de Señoría, y cuyo nombre procede de cuando los Juzgados y Tribunales tenían “Secretarías”, que era el modo de llamar a las oficinas de asistencia a las funciones de las autoridades mas elevadas del estado -y que todavía lo es en otros países. Por eso, cuando en EEUU a un norteamericano le presentan a alguien y le dicen que es un “Secretario de Estado”, lo menos que hará es una reverencia hasta casi tocar el suelo con la nariz, y quedará fuertemente impresionado ante la importancia de quien acaba de conocer, que es el equivalente de un Ministro español. Y por supuesto, ni se le pasará por la cabeza pensar que esa persona se vaya a dedicar a llevarle los cafés al presidente Barack Obama al despacho, rellenar su agenda y reservarle vuelos y citas. Nada de eso. Pero en el caso de los Secretarios Judiciales españoles, resulta que lo que la mayoría de la gente equivocadamente cree cuando oyen ese nombre es precisamente eso, que son simples asistentes subordinados del juez. Creencia que en ocasiones la prensa y la televisión han contribuido no poco a extender, a fuerza de repetir estereotipos creados a base de deducir de primeras y solo por el nombre lo que un “Secretario” podía ser, sin documentarse adecuadamente primero.


Por eso hoy debemos todos celebrar y apoyar el hecho de que, hartos de esa errónea etiqueta que perjudica gravemente la imagen de su profesión, menoscaba la realidad e importancia de sus funciones y hasta socava el atractivo de esa carrera para los recién licenciados en derecho que se plantean su futuro, un grupo de compañeros Secretarios han constituido una plataforma para que, de una vez por todas, alguien tenga en cuenta que si la “Secretaría” de los tribunales despareció hace años para dar paso a la “oficina judicial”, es mas absurdo y contraproducente que nunca ocultar con denominaciones equívocas y trasnochadas que ellos son el director o jefe de la misma. Porque es de justicia. Porque su calidad jurídica y humana lo merece. Y porque, en plena resaca de la mayor subida y caída económica de España desde el periodo 1492-1898, quizás sea también el primer paso para lograr una sociedad en la que todos parezcan lo que de verdad son y lo que es más importante, se les conozca por lo que por su esfuerzo diario merecen.

A.Ibáñez - Magistrado

martes, 29 de mayo de 2012

DECLARACIÓN DE INTENCIONES




                 
DECLARACIÓN DE INTENCIONES
DE LA PLATAFORMA POR EL CAMBIO DE NOMBRE
DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES
  
            Estimados compañeros/as:

            Habiéndose iniciado el proceso de recogida de firmas en la página de la Plataforma, y ante las dudas suscitadas, creemos necesario dar una explicación pública de los pasos que pretende dar la Plataforma y, concretamente, qué se va a hacer con esas firmas y con los demás apoyos recibidos.   
             
1º  Esta Plataforma pretende ser una simplemente una CORRIENTE DE OPINIÓN para poner el foco y el acento en una cuestión muy concreta y específica que afecta a nuestro Cuerpo, pero que es de suma importancia para su futuro, como es el de su denominación actual y la necesidad de un cambio al respecto.

2º A este respecto, el día 15 de septiembre de 2012 se publicará en la página de la Plataforma un  “DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS” en el que conste y se refleje el índice de apoyo que está recibiendo esta iniciativa, y dando a conocer públicamente el resultado de la votación que se está efectuando en este momento a través de la encuesta publicada en la página de facebook y en el blog, y el número de firmas de compañeros recibidas hasta esa fecha.

Ese documento se remitirá a todas las asociaciones que legítimamente nos representan, sin excepción: COSEJU, UPSJ, SISEJ, UGT, etc… o UGT, SISEJ, UPSJ y COSEJU… pues tanto da el orden, porque lo importante es que esa difusión se hará en igualdad de condiciones, sin distinción y  con el único fin de “espolearlas” a fin de que tomen conciencia de la importancia que esta cuestión tiene para nuestro colectivo, para los compañeros de base, asociaciones o no asociados, de forma que hagan suya la bandera de esta causa y la defiendan con convicción dónde y cuándo corresponda.

También se dirigirá esa comunicación a los medios de comunicación social y a las instituciones más relevantes en el ámbito de la Administración de Justicia, para que sean conscientes del sentir de nuestro colectivo.

3º Pero la Plataforma no pretende dar ningún paso más allá, ni atribuirse una representación que no le corresponde. Una vez se publiquen esas conclusiones, la Plataforma habrá concluido su labor de concienciación del Cuerpo, sin perjuicio de que la página se mantenga abierta para que el debate no se extinga y permanezca abierto y presente en todo momento...

Ese es el compromiso público de la Plataforma, que se va a cumplir a rajatabla. Nada más, pero tampoco nada menos. En definitiva, se trata de dar un pequeño paso para intentar alcanzar un gran objetivo para nuestro colectivo…

Por todo ello, hacemos un llamamiento público a la colaboración activa de todos los compañeros/as para que participen en este proyecto de las diversas formas posibles:

1º Votando la opción preferida en la encuesta que se ha  publicado en la página de la plataforma;

2º Dándole al “me gusta” de la página de facebook por quien utilice este medio de comunicación;

Firmando en la plataforma.

Y para que difundan esta iniciativa entre el mayor número posible de compañeros de su entorno, para que al menos lleguen a conocerla y si así lo desean, participen.

Gracias por tu atención.

FIRMADO: LA PLATAFORMA POR EL CAMBIO DEL NOMBRE DE LOS SECRETARIOS JUDICLES





                           

viernes, 25 de mayo de 2012

SECCIÓN DE COLABORACIONES EXTERNAS II PARTE



PRÓLOGO DE LA PLATAFORMA:



LA NECESIDAD DE REACCIONAR FRENTE AL AGRAVIO…”





Estimados compañeros: como segunda colaboración externa a esta plataforma queremos publicar una “carta al director” que nuestra compañera Rosa Burgos remitió a la prensa el 21.10.2008, y que ha tenido la gentileza de hacernos llegar a través de la página facebook de la plataforma, y que fue publicada por Diario Sur (http://www.diariosur.es/prensa/20081021/opinion/secretaria-juez-20081021.html )



Parafraseando la archiconocida frase de Hamlet, podríamos decir que “la cuestión es reaccionar o no reaccionar”. En la plataforma hemos colgado dos videos con numerosos ejemplos del trato cuando menos inadecuado recibido por nuestro colectivo por los distintos medios de comunicación social, algunos especialmente sangrantes, como la afirmación de Almudena Grandes sobre las “secretarias cansadas” o la imagen que de nosotros daba la serie “Acusados”…



Pues bien, ante esos excesos, podemos mirar para otro lado y seguir cada uno a lo nuestro (tendencia tan arraigada en nuestro Cuerpo), o bien intentar reaccionar, sea colectivamente, como ha sucedido recientemente con la serie “Luna de Calenda” de Antena 3, que ya ha publicado una rectificación en su web, o bien individualmente, como con acierto y valentía hicieron Rosa Burgos o nuestra compañera de Sueca Marta Jiménez en la carta al director que incluíamos en “Genealogía de la Injuria II”.



Son dos ejemplos, entre otros que podrían citarse, pero que hemos de ensalzar en su justa medida, ya que por desgracia no son tan frecuentes como deberían, pues la tendencia habitual es mirar para otro lado y dejarlo estar…



¿Algo está cambiando en nuestro Cuerpo? Quién lo sabe. En todo caso, si parece que desde la Ley 13/2009 y la importante ampliación de funciones procesales que comportó, nuestro Cuerpo es más consciente hoy en día tanto del peso específico que tiene en la Administración de Justicia, como de que la sociedad en su conjunto está en deuda con nosotros, porque ese incremento de funciones se realizó sin contraprestación económica alguna, por causa de la dichosa crisis que todos sufrimos y padecemos…



En fin, tal vez, y solo tal vez, algo esté cambiando…. El tiempo lo dirá. Pero de momento, quedémonos con la valiente aportación de nuestra compañera Rosa Burgos, que es digna de ser leída con atención….



POR ROSA BURGOS

SECRETARIA JUDICIAL.

CARTA AL DIRECTO 21.10.2008

“JUANA Gálvez, el día de los hechos, como toda buena secretaria, antes de que el juez llegara a su despacho, había descorrido las cortinas, preparado el café y mirado varias veces la agenda para dar cuenta de lo que su jefe -el magistrado- debía resolver. Cuando su jefe llegara ella se limitaría a recoger aquellas llamadas telefónicas que él personalmente no podía atender así como a acompañar a los abogados y demás personas que acudirían a declarar al despacho del juez. De acuerdo con estas funciones la mayor parte de la gente y hasta parte de la propia prensa no puede entender por qué Juana Gálvez, secretaria judicial, haya podido ser expedientada con una pena tan desproporcionada en relación con la impuesta a su jefe: el juez Tirado.

Pero no, las cosas no son así. Juana Gálvez no tiene esos cometidos ni el magistrado tiene secretaria particular alguna. Juana Gálvez después de licenciarse en Derecho aprobó una dura oposición y jerárquicamente no depende de ningún juez sino de su respectivo secretario coordinador y de gobierno y, por ende, del secretario general con sede en el Ministerio de Justicia. El hecho de ostentar el carácter de autoridad y tener el mismo tratamiento que el juez es irrelevante para el asunto que se va a tratar. No así sus funciones puesto que son, en cierto modo, coincidentes.

Ahora bien ¿por qué es injusta la sanción que se le impone? La injusticia de la sanción está en que por la misma falta a un juez se le puede sancionar con una multa y a un secretario judicial no se le puede imponer multa alguna entre otras cosas porque esa pena no existe en el Reglamento que se aplica. A iguales hechos, igual sanción pero esa regla no se aplica cuando se trata de un secretario judicial, de aquí deriva la primera protesta de los secretarios.

El segundo motivo de protesta radica en la propia estructura organizativa de la Administración de Justicia, que no puede ser calificada más que de decimonónica. Una oficina, sea o no judicial, no puede funcionar jamás con dos jefes donde las órdenes pueden ser contradictorias y si no lo son es porque impera, en casi todos los Juzgados, una norma interna: el consenso. Las leyes procesales no recogen un elenco de supuestos en los que el juez y el secretario deben resolver salvo cuando se trata de materias que afectan a los derechos fundamentales, como por ejemplo, las privativas de libertad, en cuyo caso la competencia del juez es indudable, pero en todo lo demás puede haber discrepancias. Esas discrepancias, ciñéndonos en el caso concreto de las ejecuciones de las sentencias, derivan del nulo desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que es la que prevé un futuro desarrollo de la oficina judicial otorgándole al secretario judicial la ejecución «salvo aquellas competencias que estén expresamente reservadas a jueces y magistrados». Al no haberse desarrollado esa disposición la normativa aplicable es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 donde claramente se atribuye el control de las ejecutorías al juez.

Todo lo anterior ha desembocado, en cierto modo, en un enfrentamiento entre dos cuerpos, jueces y secretarios, que históricamente han trabajado no sólo mano a mano porque juntos han tenido que ir superando, día a día, las trabas de un sistema obsoleto y ambiguo, sino porque se han ido creando lazos de comprensión y amistad. Esos lazos pueden debilitarse si, como parece, en los respectivos recursos contra las sanciones disciplinarias en vez de echar la culpa a los auténticos responsables se escudan en las recíprocas. Es decir, el juez Tirado alega que desconocía el estado de la ejecutoria porque la secretaria no le dio cuenta y ésta es previsible que lo contradiga porque ella ya declaró que sí le dio esa información. La palabra de uno contra la del otro. La dación de cuenta es otra reminiscencia histórica y encontraba su razón de ser en el siglo pasado cuando los procedimientos no figuraban informatizados pues hoy, pese a la defectuosa informatización, sí se puede ver en qué fase se encuentra cada procedimiento; por eso en la práctica la dación de cuenta ha quedado reducida a casos muy específicos y concretos, por ejemplo, en las limitaciones de derechos fundamentales como es el caso presente donde, normalmente se hacen oralmente aunque como el otro día decía un compañero en vista de cómo están las cosas hay que pedirle al juez que firme el recibí de la dación de cuenta.

Con independencia de la responsabilidad disciplinaria en la que ambos hayan podido incurrir en el caso de la niña Mari Luz y desde el respeto más absoluto al dolor de sus padres, no puede achacarse a uno ni a la otra responsabilidad por los problemas estructurales y de funcionamiento interno de la Justicia en nuestro país, que son graves, a veces muy graves, y que existen desde hace tiempo. ¿También son ellos responsables de que prescribiera la responsabilidad en que pudo haber incurrido la Audiencia de Sevilla ya que tardó, al parecer, más de dos años en poner la sentencia que resolvía el recurso contra la sentencia que dictó Tirado? ¿También de que una exhaustiva inspección por parte del CGPJ no detectara ninguna anormalidad?

El objetivo de los secretarios judiciales y en general de todos los que trabajamos en Justicia es que nunca más haya unos padres que tengan que llorar a su hija como consecuencia de las deficiencias y carencias que existen y es necesario solucionar pues se supone que vivimos en un Estado de Derecho“


COMENZAMOS CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS ON LINE

Comenzamos campaña de recogida de firmas on line, necesitamos tu colaboración. Es muy sencillo, pincha en el enlace y firma. Un cambio es posible, cree en ello.

Pincha aquí:

http://www.change.org/es/peticiones/compa%C3%B1eros-secretarios-judiciales-apuesta-por-el-cambio-de-nombre-del-cuerpo-firma#

Verás un formulario de firma como éste:



Sólo tienes que rellenarlo con nombre, apellidos y una dirección de correo-electrónico (con tales datos es suficiente) y hacer click en "firma". Difunde el formulario.

La Plataforma.


miércoles, 23 de mayo de 2012

SECCIÓN DE COLABORACIONES EXTERNAS (I PARTE)


SECCIÓN DE COLABORACIONES EXTERNAS

I PARTE





PRÓLOGO DE LA PLATAFORMA:



“UNA MIRADA LÚCIDA Y PROFUNDA SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL CAMBIO DE NOMBRE DE NUESTRO CUERPO”



A raíz de uno de los primeros artículos publicados en esta Plataforma, “El nombre del Secretario Judicial a examen”, y en particular de la adenda que se realizó a dicho artículo, se nos ocurrió la posibilidad de solicitar colaboraciones externas a compañeros para seguir profundizando en el debate sobre el cambio de nombre, desde ópticas y perspectivas diversas, pero siempre constructivas y dirigidas a enriquecer y elevar ese debate con nuevos argumentos e ideas, pues parafraseando a Ortega y Gasset, son las múltiples y variadas perspectivas las que nos permitirán dar con la mejor solución…



Pues bien, fruto de esa iniciativa es esta primera colaboración externa que tenemos el gran placer de ofreceros y de la que nos sentimos especialmente orgullosos, ya que supone la aportación de uno de los compañeros de mayor prestigio y que mejor conocen la historia y circunstancias de nuestro Cuerpo Superior Jurídico.



En efecto, Jesús Seoane Cacharrón es, sin duda, una referencia esencial en la historia del secretariado español, especialmente para las nuevas generaciones, no solo por su larga trayectoria al servicio de la Administración de Justicia, principalmente desde la curia salmantina, sino ante todo porque durante su larga carrera se ha esforzado por divulgar nuestra figura en numerosos artículos doctrinales (más de sesenta) y monografías dedicados específicamente a nuestro Cuerpo. No en vano, su tesis doctoral versó sobre el Secretario Judicial, y desde su privilegiada posición de profesor titular de la facultad de Derecho de Salamanca fue adalid en la defensa de la dignidad de nuestro Cuerpo, defendiéndolo con tesón y valentía frente a todos aquéllos, personas y colectivos, que pretendían minusvalorarlo y reducirlo a simple “auxiliar”. Es gracias, en buena medida, a ese tesón y valentía, y a la profunda y concienzuda labor doctrinal liderada por compañeros como Seoane Cacharrón, cómo se explica la evolución reciente de nuestro Cuerpo con las importantes y destacadas funciones asumidas desde el año 2003. Dicho en otros términos, si D. Jesús, y otros destacados compañeros como él, no hubiesen defendido con firmeza ya desde los años 80 la asunción de la ordenación material del proceso o la jurisdicción voluntaria, entre otras muchas funciones, hoy en día difícilmente estaríamos dictando Decretos… Es tiempo de reconocerlo así y  de brindarle este pequeño homenaje.



Ahora Seoane Cacharrón nos brinda un breve pero certero artículo en el que analiza la cuestión del nombre del Cuerpo desde una perspectiva histórica, deteniéndose brevemente en las distintas leyes y normas que históricamente han aludido a nuestra profesión e introduciendo además interesantísimos elementos de derecho comparado (tengamos siempre presente el caso de Italia en este debate), para concluir con una referencia etimológica a las palabras “escribano” y “secretario”.



No toma partido por una opción concreta, pero como decíamos, contribuye decisivamente a enriquecer el debate introduciendo esa perspectiva histórica que tan importante es para saber de dónde venimos y a dónde queremos llegar.



Una reflexión escrita por un compañero ya jubilado (pues hoy está a punto de alcanzar los ochenta años de edad) pero que, como se trasluce de las líneas que dedica a la historia de la denominación de nuestro Cuerpo, aún sigue sintiendo una gran pasión por su presente y su futuro…





PERSPECTIVA HISTORICO-LEGISLATIVA PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL

           



Por JESÚS SEOANE CACHARRON

                    Secretario Judicial.

                    Miembro de Honor de la E U R.

                    Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Procesal.

                    Ex –Presidente del CNSJ.

                   _________________________________________________________

I.-EVOLUCION HISTÓRICO-LEGISLATIVA.

            1.-Derecho Romano

El “actuari“  redactaba las actas públicas y  las resoluciones judiciales.

            2.-Derecho Germánico

El “Cancellarius“ estaba presente en el tribunal y cuidaba de la documentación de los procesos.

            Esta denominación fue tomada por Italia y Suiza ( “el Canciller“).

            Los italianos cometieron el grave error de cambiar el nombre por el de “Dirigente de la Chancillería“ y  ahora son “El Primer Dirigente de la Chancillería”, quedando como “ Dirigentes “ determinados funcionarios! Cuidado con el nombre de “Director”!.

            3.-Fuero Juzgo

            Según MENÉNDEZ PIDAL, los “Notarios“ y los “Escribanos” ejercían la fe pública extrajudicial y la judicial, respectivamente.

            Además de la  fe pública se les atribuía la facultad exclusiva de “escribir las leyes del Rey “.

            4.-Fuero Viejo de Castilla

            El “Fiel “ tenía funciones de fe pública y podía recibir declaraciones, debiendo recibir juramento a los testigos del pleito y luego tenía que “soltar” la fieldad,  diciéndole al Alcalde lo que le dijeran los testigos para juzgar esta prueba. Cada parte tenía que dar a su  ”fiel “ un sueldo cada día.

            FABREGA CORTES consideraba al “fiel“ como un antecedente histórico del   actual Secretario Judicial.

            5.-El Fuero de Cuenca

            El “Escribano“ era elegido por el pueblo y percibía los mismos honorarios que el Juez y cuatro veces mas que el Alcalde.

            Ejercía la fe pública judicial y extrajudicial.

            6.-El Fuero Real

            Los “Escribanos Públicos“ eran nombrados por el Rey, tenían fe pública. El Alcalde practicaba las pruebas y dictaba la sentencia  ante el Escribano.

            Se refiere a los “fieles“, designados por el Concejo, limitando sus funciones a hacer emplazamientos con fe pública judicial en los mismos.

            7.-Las Leyes de Estilo

            Los “Escribanos “ tenían fe pública judicial y extrajudicial.

            7.-Las Partidas de Alfonso X el Sabio

            Los “Escribanos“ eran como testigos públicos en los pleitos de las cosas que pasaban ante ellos y su nombramiento correspondía a Rey o Emperador.

            Eran considerados como uno de los “ramos“ del señorío el Reino.

            El Escribano que cometiera falsedad en Cartas o privilegios del Rey podía ser castigado con la pena de muerte. Y el que la cometiera en los procesos o causas en las que actuaba con las penas de la mutilación de la mano derecha  y de infamia perpetua, con inhabilitación para ser testigo  y para obtener honra alguna.  

            8.-La Nueva  y la Novísima Recopilación.

            Existían los “Notarios Mayores“, los “Relatores“, los “Escribanos de Cámara“, los “Escribanos de las Audiencias“, los “Escribanos de las Chancillerías“, los  “Escribanos de los Alcaldes “, los “Escribanos del Consejo“, los “Escribanos del Crimen“, los “Escribanos del Reino“, los “Escribanos de los Hijosdalgos“, y los “Escribanos de Número “.

            Tenían fe pública Judicial y extrajudicial.

            Las  sentencias recaídas en los procesos criminales tenían que ser firmadas por el Juez y el Escribano. Y los Jueces  examinaban por si a los testigos  ante el Escribano, consagrando  el principio de inmediación en la práctica de la prueba.

            Se les prohibía usar su oficio ante los jueces eclesiásticos contra legos, ser abogados o fiadores de las partes del pleito, bajo la pena de  perder su oficio o la cuarta parte de sus bienes.

            9.-Suplemento de la Novísima Recopilación.

            Los “Escribanos“ tenían fe pública y podían dictar decretos en asuntos contenciosos y gubernativos ( Auto del Consejo de 22 de enero de 1772 ).

            10.-Reglamento de los Juzgados de 1 de mayo de 1844.

            Los “Escribanos de Actuaciones“ tenían fe pública judicial y de dación de cuenta y custodia.

            11.-Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

            Los “Escribanos de actuaciones“ ejercían la fe pública judicial y los “Notarios” ejercían la fe pública extrajudicial.

            Esta Ley inicia la dignificación del Secretario Judicial, ya que hasta entonces los Escribanos eran uno de los oficios enajenados y enajenables ya que venían  a ser, según AZPEITIA ESTEBAN, una función personal, algo así como una propiedad privada que se adquiría a título de compra o donación que podía transmitirse de igual forma o por titulo de herencia. Su enajenación suponía grandes ingresos para la Corona. El propio Felipe IV vendió mas de  62.000 oficios  en millón y medio de ducados. Bajo la dirección del Conde de Floridablanca, para once millones de habitante  existían 9.611 Escribanos y solo en Madrid había 257.

            Desde la vigencia de esta Ley se separó la fe pública judicial de la fe pública extrajudicial, siendo los Escribanos de Actuaciones una clase especial respeto a los nombramientos posteriores, ya que la citada Ley del Notariado respetó los derechos adquiridos.

            El “Escribano de Actuaciones“, a juicio de HERCE QUEMADA, constituye el antecedente  de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

           

12.-La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870.

            Creó los “Secretarios de Sala“, refundiendo  los antiguos  Relatores y Escribanos de Cámara y suprimió la antigua denominación de Escribanos de Actuaciones para sustituirlos por los “Secretarios de los Juzgados de Instrucción“  y   los  “Secretarios de los  Tribunales de Partido“.

            Establecía el ingreso por oposición, a excepción de los Secretarios de los Juzgados Municipales, exigiendo las mismas condiciones para ser Juez.

            El   Real Decretos de 12 de junio de 1875  volvió a la denominación de Escribanos de Actuaciones para los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

            13.-Real Decreto de 20  mayo de 1891 y Decreto de 20 de febrero de 1903

            Mantienen la denominación de “Escribanos de Actuaciones“ para los  fedatarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

            El Real Decreto de 20 de mayo de 1891 estableció el Colegio de los Escribanos de Actuaciones en las capitales de distrito.

            14.-Real Decreto de 1 de junio de 1911.

            Regula los Escribanos de Actuaciones de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, bajo el nombre de “Secretarios Judiciales “.

            Dice que, a parte de la “función auxiliadora “, tenían la facultad propia  de dar fe en todos los actos  y asuntos  cuyo conocimiento les corresponda.

            Articula el Secretariado Judicial como un Cuerpo independiente. Se ingresa por oposición entre Licenciados en Derecho con las mismas condiciones para ser Juez.

            Dichos Secretarios eran considerados como autoridad y tenían funciones de fe pública judicial, dación de cuenta y de regulación de las costas.

            El Decreto de 8 de diciembre de 1937 suprimió su carácter de autoridad y el previo acuerdo de la Audiencia Territorial para ser procesados. Este Decreto fue motivado por las denuncias que venía haciendo el Secretario Judicial RUIZ DE VILAPLANA sobre determinados acontecimientos represivos en la provincia de Burgos,  lo que le costó el exilio,  durante el que publicó una interesante monografía titulada “Doy fe“, en la que destaca la importante función de garantía de la Fe Pública Judicial  en aquellos años de convulsión político-social.

            15.-La Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944.

Crea los Secretarios de los Jugados Comarcales y Municipales.

            16.-Ley de 23 de diciembre de 1947 y su Reglamento de 26 de diciembre de 1948.

            Denomina a los fedatarios judiciales públicos “Secretarios de la Administración de Justicia”, unificando los Secretarios de Tribunales y los de Primera Instancia e Instrucción y mantiene los de los Juzgados de Distrito y Municipales.

            La nueva regulación supone un serio ataque a la fe pública judicial, al sistema de retribución por arancel que fue durante mas de cien años la gran envidia de la Carrera Judicial, y al sistema de selección que permitía un turno de acceso de los Oficiales sin el título de Licenciados en Derecho.

            Considera a los Secretarios Judiciales como “auxiliares“ del Tribunal y les priva del carácter de autoridad que les reconocía el Real Decreto de 1 de junio de 1911.

            17.-Ley de 23 de diciembre de 1953 y sus Reglamentos de 2 de julio de 1954 y de 2 de mayo de 1968.

            Vuelve a distinguir dos Ramas de Secretarios de la Administración de Justicia: Los “Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción “ y los “ Secretarios de Tribunales “.

            Les reconoce carácter técnico y la fe pública judicial; pero se dice que los Secretarios “asisten“ a los Jueces y Tribunales.

            18.-Ley de 16 de diciembre de 1981.

            Unifica todos los Secretarios (Tribunales, Primera Instancia e Instrucción y de Distrito, antes Comarcales y Municipales ),  bajo el nombre de “ Secretarios de la Administración de Justicia “.

            19.-La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.

            Unifica todos los Secretarios, incluidos los Secretarios de Magistratura de Trabajo, bajo la denominación de “Secretarios Judiciales “.

            20.-La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 19/ 2003,de 23 de diciembre.

            Mantiene la denominación de “Secretario Judicial “.

            Supone, como dice DAMIÁN MORENO, un paso importante para la emancipación del Secretario Judicial .

A nuestro juicio el Secretario Judicial deja de ser considerado como un “asistente” del Juez, para convertirse en un “ servidor del proceso” (frase de  HERCE QUEMADA en el año 1949).

Ya no pesa sobre el Secretario Judicial  la sombra de la servidumbre, de la que hablaba ESCRICHE  en el año 1839.  

II.-PROPUESTAS DEL COLEGIO NACIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES

            1.-En una enmienda  al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de  19 de septiembre de 1984, defendida por  nuestro querido amigo y compañero del Grupo Centrista Antonio Uribarri Murillo (q.e.d.), se  proponía el nombre de “Actuario Judicial “, que no prosperó por la oposición del Consejo General del Poder Judicial ,del Ministro de Justicia y del Grupo Parlamentario Socialista.

            2.-En una de las conclusiones de las III Jornadas de la Fe Pública Judicial ,celebradas en Madrid en octubre de  1987, se proponía el nombre de  “ Letrado de Justicia “.

III.-SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE ESCRIBANO Y SECRETARIO.

            Escribano  es aquel que, por su oficio público, esta autorizado a dar fe de las escrituras y actos que pasan ante ellos

El escribano    es un “asistente” de otra persona  con funciones de documentación, que no concuerda con las funciones procesales actuales   de los fedatarios judiciales, reconocidas en legislación vigente y, por tanto, esta denominación hay que descartarla, como la rechazaba ESCRICHE en el año 1839 ,  quien  decía que “pesaba sobre el la sombra de la servidumbre “.

            Secretario  es una persona a quien se confía algún secreto, encargado de la correspondencia, dar fe de los acuerdos  y autorizar los documentos de una oficina o corporación.

            Esta denominación recoge una de sus obligaciones (el secreto profesional), exigible a todos los funcionarios. Contiene la fe pública; pero no las funciones procesales que  se le reconoce en la legislación vigente.

            Su significado social, a veces, lo confunde con la figura del secretario particular del Juez, desdibujando su carácter de institución independiente, con carácter de autoridad y sometida solo al imperio de la Ley.

IV.-CONCLUSION.

          Ninguna de las denominaciones históricas mayoritarias (Escribano y Secretario Judicial) pueden satisfacer a unos profesionales Licenciados en Derecho, con la amplia formación en Derecho Procesal.

          Habrá que encontrar otro nombre, siempre de la mano del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales.