martes, 29 de mayo de 2012

DECLARACIÓN DE INTENCIONES




                 
DECLARACIÓN DE INTENCIONES
DE LA PLATAFORMA POR EL CAMBIO DE NOMBRE
DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES
  
            Estimados compañeros/as:

            Habiéndose iniciado el proceso de recogida de firmas en la página de la Plataforma, y ante las dudas suscitadas, creemos necesario dar una explicación pública de los pasos que pretende dar la Plataforma y, concretamente, qué se va a hacer con esas firmas y con los demás apoyos recibidos.   
             
1º  Esta Plataforma pretende ser una simplemente una CORRIENTE DE OPINIÓN para poner el foco y el acento en una cuestión muy concreta y específica que afecta a nuestro Cuerpo, pero que es de suma importancia para su futuro, como es el de su denominación actual y la necesidad de un cambio al respecto.

2º A este respecto, el día 15 de septiembre de 2012 se publicará en la página de la Plataforma un  “DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS” en el que conste y se refleje el índice de apoyo que está recibiendo esta iniciativa, y dando a conocer públicamente el resultado de la votación que se está efectuando en este momento a través de la encuesta publicada en la página de facebook y en el blog, y el número de firmas de compañeros recibidas hasta esa fecha.

Ese documento se remitirá a todas las asociaciones que legítimamente nos representan, sin excepción: COSEJU, UPSJ, SISEJ, UGT, etc… o UGT, SISEJ, UPSJ y COSEJU… pues tanto da el orden, porque lo importante es que esa difusión se hará en igualdad de condiciones, sin distinción y  con el único fin de “espolearlas” a fin de que tomen conciencia de la importancia que esta cuestión tiene para nuestro colectivo, para los compañeros de base, asociaciones o no asociados, de forma que hagan suya la bandera de esta causa y la defiendan con convicción dónde y cuándo corresponda.

También se dirigirá esa comunicación a los medios de comunicación social y a las instituciones más relevantes en el ámbito de la Administración de Justicia, para que sean conscientes del sentir de nuestro colectivo.

3º Pero la Plataforma no pretende dar ningún paso más allá, ni atribuirse una representación que no le corresponde. Una vez se publiquen esas conclusiones, la Plataforma habrá concluido su labor de concienciación del Cuerpo, sin perjuicio de que la página se mantenga abierta para que el debate no se extinga y permanezca abierto y presente en todo momento...

Ese es el compromiso público de la Plataforma, que se va a cumplir a rajatabla. Nada más, pero tampoco nada menos. En definitiva, se trata de dar un pequeño paso para intentar alcanzar un gran objetivo para nuestro colectivo…

Por todo ello, hacemos un llamamiento público a la colaboración activa de todos los compañeros/as para que participen en este proyecto de las diversas formas posibles:

1º Votando la opción preferida en la encuesta que se ha  publicado en la página de la plataforma;

2º Dándole al “me gusta” de la página de facebook por quien utilice este medio de comunicación;

Firmando en la plataforma.

Y para que difundan esta iniciativa entre el mayor número posible de compañeros de su entorno, para que al menos lleguen a conocerla y si así lo desean, participen.

Gracias por tu atención.

FIRMADO: LA PLATAFORMA POR EL CAMBIO DEL NOMBRE DE LOS SECRETARIOS JUDICLES





                           

viernes, 25 de mayo de 2012

SECCIÓN DE COLABORACIONES EXTERNAS II PARTE



PRÓLOGO DE LA PLATAFORMA:



LA NECESIDAD DE REACCIONAR FRENTE AL AGRAVIO…”





Estimados compañeros: como segunda colaboración externa a esta plataforma queremos publicar una “carta al director” que nuestra compañera Rosa Burgos remitió a la prensa el 21.10.2008, y que ha tenido la gentileza de hacernos llegar a través de la página facebook de la plataforma, y que fue publicada por Diario Sur (http://www.diariosur.es/prensa/20081021/opinion/secretaria-juez-20081021.html )



Parafraseando la archiconocida frase de Hamlet, podríamos decir que “la cuestión es reaccionar o no reaccionar”. En la plataforma hemos colgado dos videos con numerosos ejemplos del trato cuando menos inadecuado recibido por nuestro colectivo por los distintos medios de comunicación social, algunos especialmente sangrantes, como la afirmación de Almudena Grandes sobre las “secretarias cansadas” o la imagen que de nosotros daba la serie “Acusados”…



Pues bien, ante esos excesos, podemos mirar para otro lado y seguir cada uno a lo nuestro (tendencia tan arraigada en nuestro Cuerpo), o bien intentar reaccionar, sea colectivamente, como ha sucedido recientemente con la serie “Luna de Calenda” de Antena 3, que ya ha publicado una rectificación en su web, o bien individualmente, como con acierto y valentía hicieron Rosa Burgos o nuestra compañera de Sueca Marta Jiménez en la carta al director que incluíamos en “Genealogía de la Injuria II”.



Son dos ejemplos, entre otros que podrían citarse, pero que hemos de ensalzar en su justa medida, ya que por desgracia no son tan frecuentes como deberían, pues la tendencia habitual es mirar para otro lado y dejarlo estar…



¿Algo está cambiando en nuestro Cuerpo? Quién lo sabe. En todo caso, si parece que desde la Ley 13/2009 y la importante ampliación de funciones procesales que comportó, nuestro Cuerpo es más consciente hoy en día tanto del peso específico que tiene en la Administración de Justicia, como de que la sociedad en su conjunto está en deuda con nosotros, porque ese incremento de funciones se realizó sin contraprestación económica alguna, por causa de la dichosa crisis que todos sufrimos y padecemos…



En fin, tal vez, y solo tal vez, algo esté cambiando…. El tiempo lo dirá. Pero de momento, quedémonos con la valiente aportación de nuestra compañera Rosa Burgos, que es digna de ser leída con atención….



POR ROSA BURGOS

SECRETARIA JUDICIAL.

CARTA AL DIRECTO 21.10.2008

“JUANA Gálvez, el día de los hechos, como toda buena secretaria, antes de que el juez llegara a su despacho, había descorrido las cortinas, preparado el café y mirado varias veces la agenda para dar cuenta de lo que su jefe -el magistrado- debía resolver. Cuando su jefe llegara ella se limitaría a recoger aquellas llamadas telefónicas que él personalmente no podía atender así como a acompañar a los abogados y demás personas que acudirían a declarar al despacho del juez. De acuerdo con estas funciones la mayor parte de la gente y hasta parte de la propia prensa no puede entender por qué Juana Gálvez, secretaria judicial, haya podido ser expedientada con una pena tan desproporcionada en relación con la impuesta a su jefe: el juez Tirado.

Pero no, las cosas no son así. Juana Gálvez no tiene esos cometidos ni el magistrado tiene secretaria particular alguna. Juana Gálvez después de licenciarse en Derecho aprobó una dura oposición y jerárquicamente no depende de ningún juez sino de su respectivo secretario coordinador y de gobierno y, por ende, del secretario general con sede en el Ministerio de Justicia. El hecho de ostentar el carácter de autoridad y tener el mismo tratamiento que el juez es irrelevante para el asunto que se va a tratar. No así sus funciones puesto que son, en cierto modo, coincidentes.

Ahora bien ¿por qué es injusta la sanción que se le impone? La injusticia de la sanción está en que por la misma falta a un juez se le puede sancionar con una multa y a un secretario judicial no se le puede imponer multa alguna entre otras cosas porque esa pena no existe en el Reglamento que se aplica. A iguales hechos, igual sanción pero esa regla no se aplica cuando se trata de un secretario judicial, de aquí deriva la primera protesta de los secretarios.

El segundo motivo de protesta radica en la propia estructura organizativa de la Administración de Justicia, que no puede ser calificada más que de decimonónica. Una oficina, sea o no judicial, no puede funcionar jamás con dos jefes donde las órdenes pueden ser contradictorias y si no lo son es porque impera, en casi todos los Juzgados, una norma interna: el consenso. Las leyes procesales no recogen un elenco de supuestos en los que el juez y el secretario deben resolver salvo cuando se trata de materias que afectan a los derechos fundamentales, como por ejemplo, las privativas de libertad, en cuyo caso la competencia del juez es indudable, pero en todo lo demás puede haber discrepancias. Esas discrepancias, ciñéndonos en el caso concreto de las ejecuciones de las sentencias, derivan del nulo desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que es la que prevé un futuro desarrollo de la oficina judicial otorgándole al secretario judicial la ejecución «salvo aquellas competencias que estén expresamente reservadas a jueces y magistrados». Al no haberse desarrollado esa disposición la normativa aplicable es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 donde claramente se atribuye el control de las ejecutorías al juez.

Todo lo anterior ha desembocado, en cierto modo, en un enfrentamiento entre dos cuerpos, jueces y secretarios, que históricamente han trabajado no sólo mano a mano porque juntos han tenido que ir superando, día a día, las trabas de un sistema obsoleto y ambiguo, sino porque se han ido creando lazos de comprensión y amistad. Esos lazos pueden debilitarse si, como parece, en los respectivos recursos contra las sanciones disciplinarias en vez de echar la culpa a los auténticos responsables se escudan en las recíprocas. Es decir, el juez Tirado alega que desconocía el estado de la ejecutoria porque la secretaria no le dio cuenta y ésta es previsible que lo contradiga porque ella ya declaró que sí le dio esa información. La palabra de uno contra la del otro. La dación de cuenta es otra reminiscencia histórica y encontraba su razón de ser en el siglo pasado cuando los procedimientos no figuraban informatizados pues hoy, pese a la defectuosa informatización, sí se puede ver en qué fase se encuentra cada procedimiento; por eso en la práctica la dación de cuenta ha quedado reducida a casos muy específicos y concretos, por ejemplo, en las limitaciones de derechos fundamentales como es el caso presente donde, normalmente se hacen oralmente aunque como el otro día decía un compañero en vista de cómo están las cosas hay que pedirle al juez que firme el recibí de la dación de cuenta.

Con independencia de la responsabilidad disciplinaria en la que ambos hayan podido incurrir en el caso de la niña Mari Luz y desde el respeto más absoluto al dolor de sus padres, no puede achacarse a uno ni a la otra responsabilidad por los problemas estructurales y de funcionamiento interno de la Justicia en nuestro país, que son graves, a veces muy graves, y que existen desde hace tiempo. ¿También son ellos responsables de que prescribiera la responsabilidad en que pudo haber incurrido la Audiencia de Sevilla ya que tardó, al parecer, más de dos años en poner la sentencia que resolvía el recurso contra la sentencia que dictó Tirado? ¿También de que una exhaustiva inspección por parte del CGPJ no detectara ninguna anormalidad?

El objetivo de los secretarios judiciales y en general de todos los que trabajamos en Justicia es que nunca más haya unos padres que tengan que llorar a su hija como consecuencia de las deficiencias y carencias que existen y es necesario solucionar pues se supone que vivimos en un Estado de Derecho“


COMENZAMOS CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS ON LINE

Comenzamos campaña de recogida de firmas on line, necesitamos tu colaboración. Es muy sencillo, pincha en el enlace y firma. Un cambio es posible, cree en ello.

Pincha aquí:

http://www.change.org/es/peticiones/compa%C3%B1eros-secretarios-judiciales-apuesta-por-el-cambio-de-nombre-del-cuerpo-firma#

Verás un formulario de firma como éste:



Sólo tienes que rellenarlo con nombre, apellidos y una dirección de correo-electrónico (con tales datos es suficiente) y hacer click en "firma". Difunde el formulario.

La Plataforma.


miércoles, 23 de mayo de 2012

SECCIÓN DE COLABORACIONES EXTERNAS (I PARTE)


SECCIÓN DE COLABORACIONES EXTERNAS

I PARTE





PRÓLOGO DE LA PLATAFORMA:



“UNA MIRADA LÚCIDA Y PROFUNDA SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL CAMBIO DE NOMBRE DE NUESTRO CUERPO”



A raíz de uno de los primeros artículos publicados en esta Plataforma, “El nombre del Secretario Judicial a examen”, y en particular de la adenda que se realizó a dicho artículo, se nos ocurrió la posibilidad de solicitar colaboraciones externas a compañeros para seguir profundizando en el debate sobre el cambio de nombre, desde ópticas y perspectivas diversas, pero siempre constructivas y dirigidas a enriquecer y elevar ese debate con nuevos argumentos e ideas, pues parafraseando a Ortega y Gasset, son las múltiples y variadas perspectivas las que nos permitirán dar con la mejor solución…



Pues bien, fruto de esa iniciativa es esta primera colaboración externa que tenemos el gran placer de ofreceros y de la que nos sentimos especialmente orgullosos, ya que supone la aportación de uno de los compañeros de mayor prestigio y que mejor conocen la historia y circunstancias de nuestro Cuerpo Superior Jurídico.



En efecto, Jesús Seoane Cacharrón es, sin duda, una referencia esencial en la historia del secretariado español, especialmente para las nuevas generaciones, no solo por su larga trayectoria al servicio de la Administración de Justicia, principalmente desde la curia salmantina, sino ante todo porque durante su larga carrera se ha esforzado por divulgar nuestra figura en numerosos artículos doctrinales (más de sesenta) y monografías dedicados específicamente a nuestro Cuerpo. No en vano, su tesis doctoral versó sobre el Secretario Judicial, y desde su privilegiada posición de profesor titular de la facultad de Derecho de Salamanca fue adalid en la defensa de la dignidad de nuestro Cuerpo, defendiéndolo con tesón y valentía frente a todos aquéllos, personas y colectivos, que pretendían minusvalorarlo y reducirlo a simple “auxiliar”. Es gracias, en buena medida, a ese tesón y valentía, y a la profunda y concienzuda labor doctrinal liderada por compañeros como Seoane Cacharrón, cómo se explica la evolución reciente de nuestro Cuerpo con las importantes y destacadas funciones asumidas desde el año 2003. Dicho en otros términos, si D. Jesús, y otros destacados compañeros como él, no hubiesen defendido con firmeza ya desde los años 80 la asunción de la ordenación material del proceso o la jurisdicción voluntaria, entre otras muchas funciones, hoy en día difícilmente estaríamos dictando Decretos… Es tiempo de reconocerlo así y  de brindarle este pequeño homenaje.



Ahora Seoane Cacharrón nos brinda un breve pero certero artículo en el que analiza la cuestión del nombre del Cuerpo desde una perspectiva histórica, deteniéndose brevemente en las distintas leyes y normas que históricamente han aludido a nuestra profesión e introduciendo además interesantísimos elementos de derecho comparado (tengamos siempre presente el caso de Italia en este debate), para concluir con una referencia etimológica a las palabras “escribano” y “secretario”.



No toma partido por una opción concreta, pero como decíamos, contribuye decisivamente a enriquecer el debate introduciendo esa perspectiva histórica que tan importante es para saber de dónde venimos y a dónde queremos llegar.



Una reflexión escrita por un compañero ya jubilado (pues hoy está a punto de alcanzar los ochenta años de edad) pero que, como se trasluce de las líneas que dedica a la historia de la denominación de nuestro Cuerpo, aún sigue sintiendo una gran pasión por su presente y su futuro…





PERSPECTIVA HISTORICO-LEGISLATIVA PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL

           



Por JESÚS SEOANE CACHARRON

                    Secretario Judicial.

                    Miembro de Honor de la E U R.

                    Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Procesal.

                    Ex –Presidente del CNSJ.

                   _________________________________________________________

I.-EVOLUCION HISTÓRICO-LEGISLATIVA.

            1.-Derecho Romano

El “actuari“  redactaba las actas públicas y  las resoluciones judiciales.

            2.-Derecho Germánico

El “Cancellarius“ estaba presente en el tribunal y cuidaba de la documentación de los procesos.

            Esta denominación fue tomada por Italia y Suiza ( “el Canciller“).

            Los italianos cometieron el grave error de cambiar el nombre por el de “Dirigente de la Chancillería“ y  ahora son “El Primer Dirigente de la Chancillería”, quedando como “ Dirigentes “ determinados funcionarios! Cuidado con el nombre de “Director”!.

            3.-Fuero Juzgo

            Según MENÉNDEZ PIDAL, los “Notarios“ y los “Escribanos” ejercían la fe pública extrajudicial y la judicial, respectivamente.

            Además de la  fe pública se les atribuía la facultad exclusiva de “escribir las leyes del Rey “.

            4.-Fuero Viejo de Castilla

            El “Fiel “ tenía funciones de fe pública y podía recibir declaraciones, debiendo recibir juramento a los testigos del pleito y luego tenía que “soltar” la fieldad,  diciéndole al Alcalde lo que le dijeran los testigos para juzgar esta prueba. Cada parte tenía que dar a su  ”fiel “ un sueldo cada día.

            FABREGA CORTES consideraba al “fiel“ como un antecedente histórico del   actual Secretario Judicial.

            5.-El Fuero de Cuenca

            El “Escribano“ era elegido por el pueblo y percibía los mismos honorarios que el Juez y cuatro veces mas que el Alcalde.

            Ejercía la fe pública judicial y extrajudicial.

            6.-El Fuero Real

            Los “Escribanos Públicos“ eran nombrados por el Rey, tenían fe pública. El Alcalde practicaba las pruebas y dictaba la sentencia  ante el Escribano.

            Se refiere a los “fieles“, designados por el Concejo, limitando sus funciones a hacer emplazamientos con fe pública judicial en los mismos.

            7.-Las Leyes de Estilo

            Los “Escribanos “ tenían fe pública judicial y extrajudicial.

            7.-Las Partidas de Alfonso X el Sabio

            Los “Escribanos“ eran como testigos públicos en los pleitos de las cosas que pasaban ante ellos y su nombramiento correspondía a Rey o Emperador.

            Eran considerados como uno de los “ramos“ del señorío el Reino.

            El Escribano que cometiera falsedad en Cartas o privilegios del Rey podía ser castigado con la pena de muerte. Y el que la cometiera en los procesos o causas en las que actuaba con las penas de la mutilación de la mano derecha  y de infamia perpetua, con inhabilitación para ser testigo  y para obtener honra alguna.  

            8.-La Nueva  y la Novísima Recopilación.

            Existían los “Notarios Mayores“, los “Relatores“, los “Escribanos de Cámara“, los “Escribanos de las Audiencias“, los “Escribanos de las Chancillerías“, los  “Escribanos de los Alcaldes “, los “Escribanos del Consejo“, los “Escribanos del Crimen“, los “Escribanos del Reino“, los “Escribanos de los Hijosdalgos“, y los “Escribanos de Número “.

            Tenían fe pública Judicial y extrajudicial.

            Las  sentencias recaídas en los procesos criminales tenían que ser firmadas por el Juez y el Escribano. Y los Jueces  examinaban por si a los testigos  ante el Escribano, consagrando  el principio de inmediación en la práctica de la prueba.

            Se les prohibía usar su oficio ante los jueces eclesiásticos contra legos, ser abogados o fiadores de las partes del pleito, bajo la pena de  perder su oficio o la cuarta parte de sus bienes.

            9.-Suplemento de la Novísima Recopilación.

            Los “Escribanos“ tenían fe pública y podían dictar decretos en asuntos contenciosos y gubernativos ( Auto del Consejo de 22 de enero de 1772 ).

            10.-Reglamento de los Juzgados de 1 de mayo de 1844.

            Los “Escribanos de Actuaciones“ tenían fe pública judicial y de dación de cuenta y custodia.

            11.-Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

            Los “Escribanos de actuaciones“ ejercían la fe pública judicial y los “Notarios” ejercían la fe pública extrajudicial.

            Esta Ley inicia la dignificación del Secretario Judicial, ya que hasta entonces los Escribanos eran uno de los oficios enajenados y enajenables ya que venían  a ser, según AZPEITIA ESTEBAN, una función personal, algo así como una propiedad privada que se adquiría a título de compra o donación que podía transmitirse de igual forma o por titulo de herencia. Su enajenación suponía grandes ingresos para la Corona. El propio Felipe IV vendió mas de  62.000 oficios  en millón y medio de ducados. Bajo la dirección del Conde de Floridablanca, para once millones de habitante  existían 9.611 Escribanos y solo en Madrid había 257.

            Desde la vigencia de esta Ley se separó la fe pública judicial de la fe pública extrajudicial, siendo los Escribanos de Actuaciones una clase especial respeto a los nombramientos posteriores, ya que la citada Ley del Notariado respetó los derechos adquiridos.

            El “Escribano de Actuaciones“, a juicio de HERCE QUEMADA, constituye el antecedente  de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

           

12.-La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870.

            Creó los “Secretarios de Sala“, refundiendo  los antiguos  Relatores y Escribanos de Cámara y suprimió la antigua denominación de Escribanos de Actuaciones para sustituirlos por los “Secretarios de los Juzgados de Instrucción“  y   los  “Secretarios de los  Tribunales de Partido“.

            Establecía el ingreso por oposición, a excepción de los Secretarios de los Juzgados Municipales, exigiendo las mismas condiciones para ser Juez.

            El   Real Decretos de 12 de junio de 1875  volvió a la denominación de Escribanos de Actuaciones para los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

            13.-Real Decreto de 20  mayo de 1891 y Decreto de 20 de febrero de 1903

            Mantienen la denominación de “Escribanos de Actuaciones“ para los  fedatarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

            El Real Decreto de 20 de mayo de 1891 estableció el Colegio de los Escribanos de Actuaciones en las capitales de distrito.

            14.-Real Decreto de 1 de junio de 1911.

            Regula los Escribanos de Actuaciones de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, bajo el nombre de “Secretarios Judiciales “.

            Dice que, a parte de la “función auxiliadora “, tenían la facultad propia  de dar fe en todos los actos  y asuntos  cuyo conocimiento les corresponda.

            Articula el Secretariado Judicial como un Cuerpo independiente. Se ingresa por oposición entre Licenciados en Derecho con las mismas condiciones para ser Juez.

            Dichos Secretarios eran considerados como autoridad y tenían funciones de fe pública judicial, dación de cuenta y de regulación de las costas.

            El Decreto de 8 de diciembre de 1937 suprimió su carácter de autoridad y el previo acuerdo de la Audiencia Territorial para ser procesados. Este Decreto fue motivado por las denuncias que venía haciendo el Secretario Judicial RUIZ DE VILAPLANA sobre determinados acontecimientos represivos en la provincia de Burgos,  lo que le costó el exilio,  durante el que publicó una interesante monografía titulada “Doy fe“, en la que destaca la importante función de garantía de la Fe Pública Judicial  en aquellos años de convulsión político-social.

            15.-La Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944.

Crea los Secretarios de los Jugados Comarcales y Municipales.

            16.-Ley de 23 de diciembre de 1947 y su Reglamento de 26 de diciembre de 1948.

            Denomina a los fedatarios judiciales públicos “Secretarios de la Administración de Justicia”, unificando los Secretarios de Tribunales y los de Primera Instancia e Instrucción y mantiene los de los Juzgados de Distrito y Municipales.

            La nueva regulación supone un serio ataque a la fe pública judicial, al sistema de retribución por arancel que fue durante mas de cien años la gran envidia de la Carrera Judicial, y al sistema de selección que permitía un turno de acceso de los Oficiales sin el título de Licenciados en Derecho.

            Considera a los Secretarios Judiciales como “auxiliares“ del Tribunal y les priva del carácter de autoridad que les reconocía el Real Decreto de 1 de junio de 1911.

            17.-Ley de 23 de diciembre de 1953 y sus Reglamentos de 2 de julio de 1954 y de 2 de mayo de 1968.

            Vuelve a distinguir dos Ramas de Secretarios de la Administración de Justicia: Los “Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción “ y los “ Secretarios de Tribunales “.

            Les reconoce carácter técnico y la fe pública judicial; pero se dice que los Secretarios “asisten“ a los Jueces y Tribunales.

            18.-Ley de 16 de diciembre de 1981.

            Unifica todos los Secretarios (Tribunales, Primera Instancia e Instrucción y de Distrito, antes Comarcales y Municipales ),  bajo el nombre de “ Secretarios de la Administración de Justicia “.

            19.-La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.

            Unifica todos los Secretarios, incluidos los Secretarios de Magistratura de Trabajo, bajo la denominación de “Secretarios Judiciales “.

            20.-La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 19/ 2003,de 23 de diciembre.

            Mantiene la denominación de “Secretario Judicial “.

            Supone, como dice DAMIÁN MORENO, un paso importante para la emancipación del Secretario Judicial .

A nuestro juicio el Secretario Judicial deja de ser considerado como un “asistente” del Juez, para convertirse en un “ servidor del proceso” (frase de  HERCE QUEMADA en el año 1949).

Ya no pesa sobre el Secretario Judicial  la sombra de la servidumbre, de la que hablaba ESCRICHE  en el año 1839.  

II.-PROPUESTAS DEL COLEGIO NACIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES

            1.-En una enmienda  al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de  19 de septiembre de 1984, defendida por  nuestro querido amigo y compañero del Grupo Centrista Antonio Uribarri Murillo (q.e.d.), se  proponía el nombre de “Actuario Judicial “, que no prosperó por la oposición del Consejo General del Poder Judicial ,del Ministro de Justicia y del Grupo Parlamentario Socialista.

            2.-En una de las conclusiones de las III Jornadas de la Fe Pública Judicial ,celebradas en Madrid en octubre de  1987, se proponía el nombre de  “ Letrado de Justicia “.

III.-SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE ESCRIBANO Y SECRETARIO.

            Escribano  es aquel que, por su oficio público, esta autorizado a dar fe de las escrituras y actos que pasan ante ellos

El escribano    es un “asistente” de otra persona  con funciones de documentación, que no concuerda con las funciones procesales actuales   de los fedatarios judiciales, reconocidas en legislación vigente y, por tanto, esta denominación hay que descartarla, como la rechazaba ESCRICHE en el año 1839 ,  quien  decía que “pesaba sobre el la sombra de la servidumbre “.

            Secretario  es una persona a quien se confía algún secreto, encargado de la correspondencia, dar fe de los acuerdos  y autorizar los documentos de una oficina o corporación.

            Esta denominación recoge una de sus obligaciones (el secreto profesional), exigible a todos los funcionarios. Contiene la fe pública; pero no las funciones procesales que  se le reconoce en la legislación vigente.

            Su significado social, a veces, lo confunde con la figura del secretario particular del Juez, desdibujando su carácter de institución independiente, con carácter de autoridad y sometida solo al imperio de la Ley.

IV.-CONCLUSION.

          Ninguna de las denominaciones históricas mayoritarias (Escribano y Secretario Judicial) pueden satisfacer a unos profesionales Licenciados en Derecho, con la amplia formación en Derecho Procesal.

          Habrá que encontrar otro nombre, siempre de la mano del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales.

jueves, 10 de mayo de 2012

MANIFIESTO DE LA PLATAFORMA POR EL CAMBIO DE NOMBRE DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES


Querido compañero perteneciente al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, queremos explicarte la iniciativa que emprende esta plataforma, con el fin de que formes parte de la misma y, con tu apoyo y colaboración, se pueda cambiar el nombre de nuestro Cuerpo que a ti, como miembro del mismo, que un día tuviste la ilusión de pertenecer a él, no te define.

Son muchas las razones que deben conducirte a poner fin a este problema que sufre el Secretario Judicial, que desde su nacimiento como Cuerpo Nacional, diariamente, te oculta y te confunde en tu labor profesional. En esta plataforma se te ofrece la posibilidad de decir ¡Basta¡ ¡Ya se acabó¡ Yo, Secretario Judicial, no tengo la obligación de soportar un nombre que de forma continua y reiterada me identifica con el Secretario del Juez y, supone un esfuerzo emocional injusto tener que estar justificando tus competencias a la sociedad española.
Tú, compañero, no puedes permitir que tu condición de Secretario, funcionario técnico y, líder del ambicioso proyecto de la implantación de la nueva oficina judicial, sea desconocida por la sociedad española y, a su vez, confundida con labores de auxilio del Juez porque esos no son tus cometidos. Te mereces una dignificación del Cuerpo que debe empezar por su nombre, que no ofrezca dudas ni te obligue a dar explicaciones aclaratorias de tu papel en los juzgados.

No puedes quedarte quieto ante los medios de comunicación y la sociedad española que en pleno siglo XXI no se percata de esta problemática que sufres, porque tú te presentas como Secretario Judicial, y eso conlleva a deducir por el sentido común y literal de los términos que eres el Secretario del Juez. Por ello, te pedimos que participes de esta iniciativa independiente de cualquier asociación corporativa o política, que persigue el cambio del nombre, que quiere abrirte la puerta de tu dignidad profesional, que desea que tu voz en cada rincón de nuestro país cuando pronuncie tu profesión evidencie sin dudas tu Cargo que has elegido desempeñar con esfuerzo e ilusión.


LA PLATAFORMA POR EL CAMBIO DEL NOMBRE
DE SECRETARIOS JUDICIALES