“EL NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL A EXAMEN”
2ª PARTE
Continuando con la labor de análisis de la problemática del nombre de
nuestro Cuerpo, y abordando dicha cuestión desde una perspectiva histórica, en
la línea de lo expuesto por Seoane Cacharrón en su magnífica colaboración,
queremos fijar ahora la atención en un dato curioso: por todos es sabido que
nuestra actual denominación de “secretarios judiciales” se vio consagrada
definitivamente en el “famoso” Real Decreto de 1 de junio de 1911, tantas veces
citado por los autores y compañeros que han dedicado su atención a la historia
de nuestro Cuerpo. Hasta entonces se hablaba principalmente de “escribanos”,
denominación que consagró la Ley del Notariado de 28 de mayo 1862, pero lo
cierto es que la denominación de “secretarios” ya estaba presente y se utilizaba
en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad, pues como indica Seoane
Cacharrón: “la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870…creó
los “Secretarios de Sala“, refundiendo los antiguos Relatores y Escribanos de
Cámara y suprimió la antigua denominación de Escribanos de Actuaciones para
sustituirlos por los “Secretarios de los Juzgados de Instrucción“ y los
“Secretarios de los Tribunales de Partido“.”
Ahora bien, y ésta es la
cuestión que queremos someter a examen: ¿contiene el Real Decreto de 1911 alguna
explicación de por qué se adoptó definitivamente la denominación de “secretario
judicial”?, ¿da alguna razón sólida para ello, de por qué se prefirió ésa a
otras denominaciones como las que se venían utilizando hasta entonces, como
“escribano” o “actuario judicial”?
Pues bien, analizando el citado Real
Decreto - que está accesible públicamente a través de Internet consultando en la
web del BOE la Gaceta de Madrid, (número 154, de 3 de junio, páginas 641) pero
que adjuntamos al presente artículo para facilitar su localización-, resulta que
sí se contiene una breve y sucinta explicación de los motivos que llevaron al
legislador de los albores del siglo XX a consagrar la denominación de
“secretario judicial”. Y es, copiada literalmente, la siguiente:
“Por
ser el nombre con que los denominaba la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por
ser indudablemente el más apropiado a las funciones que desempeñan, se establece
que en lo sucesivo se llamará Secretarios Judiciales a los actuales Escribanos,
y con las dos bases de la oposición por la categoría de entrada y título de
Abogado, mejora notablemente la organización de este Cuerpo y se pone término a
las distintas procedencias que hoy figuran en el mismo.”
Dos son, por lo
tanto, las razones que consignó expresamente el legislador para inclinarse
definitivamente por la denominación de “secretarios judiciales”:
1ª La
existencia de antecedentes: pues como se ha dicho, la LOPJ de 1870 ya utilizaba
esa denominación, de manera que es a dicha Ley a la que en realidad hay que
retrotraer el verdadero origen del nomen iuris de nuestro Cuerpo.
2ª Por
motivos prácticos o de utilidad: ya que se consideraba el nombre más idóneo y
apropiado respecto a las funciones desempeñadas por dicho colectivo judicial en
ese momento.
Así las cosas, ¿tiene sentido la revisión de la actual
denominación de nuestro Cuerpo? No olvidemos que muchas veces el principal
argumento que dan los compañeros que defienden el status quo es del carácter
“centenario” de la denominación de nuestro colectivo…
Pues bien, desde la
Plataforma pensamos que ese argumento historicista no es convincente. Ya hemos
ido desglosando los múltiples motivos y razones por los que abogamos por el
cambio de nombre y no vamos a incidir en ellos. El material está accesible en
esta misma web para quien quiera hacer uso de él (escritos, videos,
colaboraciones externas, etc)
Pero a la vista de la fundamentación que da el
Real Decreto de 1911 para nuestra actual denominación, si queremos insistir en
uno de esos motivos: la necesidad de EVOLUCIONAR, de adaptarnos a la nueva
realidad en que vivimos. No tiene sentido seguir apegados a una denominación que
no refleja nuestra verdadera posición y funciones dentro de la organización
judicial, como se indicaba en el manifiesto fundacional de la Plataforma. En
1911 es posible que la denominación de “secretario judicial” fuese la más
apropiada a la vista del limitado elenco de funciones que desarrollaba nuestro
Cuerpo en esa época. Pero hoy en día la gran mayoría de compañeros somos
conscientes de que ya no es así: son muchos los pasos que hemos ido dando, las
metas que hemos alcanzado, y ello tendría que reflejarse también en el cambio de
nombre de nuestro colectivo.
Ya que como hemos expresado, el cambio de
nombre no es un fin en sí mismo, sino el principio para que puedan cambiar
muchas otras cosas y, entre otras cuestiones, se produzca ese reconocimiento
social y retributivo que tanto nos merecemos…
P.d. Una anécdota histórica:
en el Real Decreto de 1 de junio 1911, y concretamente en su artículo 31, se
decía: “Fuera del Juzgado, cuando desempeñen comisiones ordenadas por sus
Jueces, usarán bastón con puño de oro y con cordón y bellotas negras con
hilillos de plata”. Sería interesante analizar el por qué del declive de la
figura del secretario judicial a partir del Decreto 429 de 18 de diciembre de
1937, pero esa ya es otra historia…
La Plataforma.
Descarga aquí el Decreto 1-6-1911
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