sábado, 9 de junio de 2012

EL NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL A EXAMEN II PARTE

“EL NOMBRE DEL SECRETARIO JUDICIAL A EXAMEN”
2ª PARTE

Continuando con la labor de análisis de la problemática del nombre de nuestro Cuerpo, y abordando dicha cuestión desde una perspectiva histórica, en la línea de lo expuesto por Seoane Cacharrón en su magnífica colaboración, queremos fijar ahora la atención en un dato curioso: por todos es sabido que nuestra actual denominación de “secretarios judiciales” se vio consagrada definitivamente en el “famoso” Real Decreto de 1 de junio de 1911, tantas veces citado por los autores y compañeros que han dedicado su atención a la historia de nuestro Cuerpo. Hasta entonces se hablaba principalmente de “escribanos”, denominación que consagró la Ley del Notariado de 28 de mayo 1862, pero lo cierto es que la denominación de “secretarios” ya estaba presente y se utilizaba en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad, pues como indica Seoane Cacharrón: “la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870…creó los “Secretarios de Sala“, refundiendo los antiguos Relatores y Escribanos de Cámara y suprimió la antigua denominación de Escribanos de Actuaciones para sustituirlos por los “Secretarios de los Juzgados de Instrucción“ y los “Secretarios de los Tribunales de Partido“.”

Ahora bien, y ésta es la cuestión que queremos someter a examen: ¿contiene el Real Decreto de 1911 alguna explicación de por qué se adoptó definitivamente la denominación de “secretario judicial”?, ¿da alguna razón sólida para ello, de por qué se prefirió ésa a otras denominaciones como las que se venían utilizando hasta entonces, como “escribano” o “actuario judicial”?

Pues bien, analizando el citado Real Decreto - que está accesible públicamente a través de Internet consultando en la web del BOE la Gaceta de Madrid, (número 154, de 3 de junio, páginas 641) pero que adjuntamos al presente artículo para facilitar su localización-, resulta que sí se contiene una breve y sucinta explicación de los motivos que llevaron al legislador de los albores del siglo XX a consagrar la denominación de “secretario judicial”. Y es, copiada literalmente, la siguiente:

“Por ser el nombre con que los denominaba la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por ser indudablemente el más apropiado a las funciones que desempeñan, se establece que en lo sucesivo se llamará Secretarios Judiciales a los actuales Escribanos, y con las dos bases de la oposición por la categoría de entrada y título de Abogado, mejora notablemente la organización de este Cuerpo y se pone término a las distintas procedencias que hoy figuran en el mismo.”
Dos son, por lo tanto, las razones que consignó expresamente el legislador para inclinarse definitivamente por la denominación de “secretarios judiciales”:
1ª La existencia de antecedentes: pues como se ha dicho, la LOPJ de 1870 ya utilizaba esa denominación, de manera que es a dicha Ley a la que en realidad hay que retrotraer el verdadero origen del nomen iuris de nuestro Cuerpo.
2ª Por motivos prácticos o de utilidad: ya que se consideraba el nombre más idóneo y apropiado respecto a las funciones desempeñadas por dicho colectivo judicial en ese momento.
Así las cosas, ¿tiene sentido la revisión de la actual denominación de nuestro Cuerpo? No olvidemos que muchas veces el principal argumento que dan los compañeros que defienden el status quo es del carácter “centenario” de la denominación de nuestro colectivo…
Pues bien, desde la Plataforma pensamos que ese argumento historicista no es convincente. Ya hemos ido desglosando los múltiples motivos y razones por los que abogamos por el cambio de nombre y no vamos a incidir en ellos. El material está accesible en esta misma web para quien quiera hacer uso de él (escritos, videos, colaboraciones externas, etc)
Pero a la vista de la fundamentación que da el Real Decreto de 1911 para nuestra actual denominación, si queremos insistir en uno de esos motivos: la necesidad de EVOLUCIONAR, de adaptarnos a la nueva realidad en que vivimos. No tiene sentido seguir apegados a una denominación que no refleja nuestra verdadera posición y funciones dentro de la organización judicial, como se indicaba en el manifiesto fundacional de la Plataforma. En 1911 es posible que la denominación de “secretario judicial” fuese la más apropiada a la vista del limitado elenco de funciones que desarrollaba nuestro Cuerpo en esa época. Pero hoy en día la gran mayoría de compañeros somos conscientes de que ya no es así: son muchos los pasos que hemos ido dando, las metas que hemos alcanzado, y ello tendría que reflejarse también en el cambio de nombre de nuestro colectivo.
Ya que como hemos expresado, el cambio de nombre no es un fin en sí mismo, sino el principio para que puedan cambiar muchas otras cosas y, entre otras cuestiones, se produzca ese reconocimiento social y retributivo que tanto nos merecemos…
P.d. Una anécdota histórica: en el Real Decreto de 1 de junio 1911, y concretamente en su artículo 31, se decía: “Fuera del Juzgado, cuando desempeñen comisiones ordenadas por sus Jueces, usarán bastón con puño de oro y con cordón y bellotas negras con hilillos de plata”. Sería interesante analizar el por qué del declive de la figura del secretario judicial a partir del Decreto 429 de 18 de diciembre de 1937, pero esa ya es otra historia…

La Plataforma.

Descarga aquí el Decreto 1-6-1911

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